Hola buenos dias: Quizás en mi anterior correo no me expliqué debidamente al referirme a “la responsabilidad del presidente de la comunidad”, ahora que me he dado cuenta trataré de explicarlo como corresponde y que creo que es así correcto.
En mi comunidad hay un sr. que está ocupando una vivienda de un amigo(desconocemos en calidad de qué, si alquilada. cedida, etc, pues poco nos importa) lo bien cierto es que dicha propiedad debe a la comunidad dinero por cuotas impagadas de años atrás, yo personalmente junto a otro propietario sacamos las cuentas y mediante un escrito que le hicimos llegar a la sra. presidenta para que iniciara las gestiones oportunas, ésta en cada reunión las obvia pues en concreto el sr. que vive en dicha vivienda tiene una caracter verbal ciertamente violento, de hecho en la ultima junta de junio pasado yo le recordé que debía dinero y me amenazó encima de decirme “ Me cago en tu pm” hecho este que conllevó de la presencia policial a la cual yo requerí. Igualmente se le mandó un burofax pero no fueron a recogerlo , logicamente dicho burofax iba a nombre del propietario de la vivienda y como domicilio el de la comunidad ya que este sr. antes referenciado se niega por activa y por pasiva a darnos tanto el nº de telefono como la dirección particular del propietario de la vivienda.
Del mismo modo hay otros dos propietarios que deben cuotas de comunidad y las derramas que estamos pagando para la rehabilitación total de la fachada así como de la terraza, yo como quiera que dicha presidenta no está excesivamente puesta al día en este tipo de documentación le preparé el documento denominado “notificación del acuerdo aprobando la liquidación de la deuda y requerimiento de pago al deudor, en donde se les daba un plazo de 30 días a los deudores para que pagaran dicha deuda. Ha transcurrido dicho plazo y no han pagado, temiendo que esto sucediera del mismo modo le preparé el documento “ “Demanda sucinta de juicido verbal en reclamación de cantidad”, bien es cierto que no ha hecho nada al respecto y si no recuerdo mal creo que en en mes de junio habrá que cambiar de presidente de la comunidad ( no tenemos administrador pues solo somos 12 vivindas y un bajo) legalmente y ante lo que yo considero una irresponsabilidad por falta de interés en cumplimiento de sus obligaciones como presidenta ¿ no hay ningún modo legal amparado en la legislación para que ciertamente se le pueda obligar a gestionar los hechos en base al cargo que representa? , pues terminado su mandato y pasa al siguiente propietario éste imagino que podría decir que no tiene obligación pues eso era del anterior presidente, y así irá pasando el tiempo hasta que llegado un día prescriban las deudas, a pesar de que yo desconoco el tiempo necesario para que dichas deudas prescriban. Sin más y en espera de sus siempre acertadas respuestas reciban un cordial saludo.