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T
toexcar
26/12/2017 22:15

responsabilidad presidente de comunidad

¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades de un presidente de comunidad?

2.098 lecturas | 5 respuestas

Agradecería enormemente me explicaran cuáles son las obligaciones y por contra las responsabilidades en las que pudiera incurrir un presidente de comunidad en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, y en dónde están reflejadas ambas. Muchas gracias 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
04/01/2018 20:07

Yo creo que tiene obligacion de dar< su domicilio, pero como muy bien le han dicho en el registro al p’edir una nota simple, debe constar el nombre de quien es el actual propìetario, pero me resulta algo dificiol de creer que ese señor esta ocupando un piso sin pagarle nada al que es legalmente su propietario, hay cosas qu8e las paga el propietario, pero tambien hay cosas que las paga el que vive, salvo que en el recibo de alquiler conste que entra los gastos de comunidad

 
T
toexcar
04/01/2018 19:29

Las acciones ha llevar a cabo ya se aprobaron en una junta en donde en el orden del día estaban los propietarios morosos, así como las acciones para llevar a cabo,pero a pesar de esto la presidenta no ha procedido a ejecutarlas a pesar de su aprobación ,respecto al inquilino moroso él acude a las juntas pero con un escrito de delegación de voto, el dirigirme a él creo haberlo hecho de forma correcta pues a sabiendas de que él tiene voz pero no tiene voto , pero sé perfectamente que el deudor es el propietario de la vivienda pero como he indicado desconocemos tanto su dirección como el nº de teléfono a pesar de que el inquilino tiene conocimiento de ello pero se niega a decirnoslo. Gracias por la rapidez en contestar.

 
B
Blont
04/01/2018 16:05

Veo que conoce un poco la Lph, pero tiene algunos fallos.

El presidente no puede emprender ningun proceso monitorio si no es aprobado en junta, por lo cual la presidenta en ese caso obra correctamente

El inquilino no puede acudir a la junta si no lleva el documento de representacion, y no podra tener voto ya que como moroso no tendra derecho a ello.

Ademas en el acta de convocatoria deberan figurar los morosos e indicando que no tienen derecho a voto segun el art.16.2

Usted obro de forma irregular al imputarle al inquilino que era deudor con la comunidad. No se confunda, ese señor no debe nada, el deudor es el propietario

Como ignoran el domicilio del propietario, lea el art 9.1.h

 

 
T
toexcar
04/01/2018 12:33

Hola buenos dias: Quizás en mi anterior correo no me expliqué debidamente al referirme a “la responsabilidad del presidente de la comunidad”, ahora que me he dado cuenta trataré de explicarlo como corresponde y que creo que es así correcto.

En mi comunidad hay  un sr. que está ocupando una vivienda de un amigo(desconocemos en calidad de qué, si alquilada. cedida, etc, pues poco nos importa) lo bien cierto es que dicha propiedad debe a la comunidad  dinero por cuotas impagadas de años atrás, yo personalmente junto a otro propietario sacamos las cuentas y mediante un escrito que le hicimos llegar a la sra. presidenta para que iniciara las gestiones oportunas, ésta en cada reunión las obvia pues en concreto el sr. que vive en dicha vivienda tiene una caracter verbal ciertamente violento, de hecho en la ultima junta de junio pasado yo le recordé que debía dinero y me amenazó encima de decirme “ Me cago en tu pm” hecho este que conllevó de la presencia policial a la cual yo requerí. Igualmente se le mandó un burofax pero no fueron a recogerlo , logicamente dicho burofax iba a nombre del propietario de la vivienda y como domicilio el de la comunidad ya que este sr. antes referenciado se niega por activa y por pasiva a darnos tanto el nº de telefono como la dirección particular del propietario de la vivienda.

Del mismo modo hay otros dos propietarios que deben cuotas de comunidad y las derramas que estamos pagando para la rehabilitación total de la fachada así como de la terraza, yo como quiera que dicha presidenta no está excesivamente puesta al día en este tipo de documentación le preparé el documento denominado “notificación del acuerdo aprobando la liquidación de la deuda y requerimiento de pago al deudor, en donde se les daba un plazo de 30 días a los deudores para que pagaran dicha deuda. Ha transcurrido dicho plazo y no han pagado, temiendo que esto sucediera del mismo modo  le preparé el documento “ “Demanda sucinta de juicido verbal en reclamación de cantidad”, bien es cierto que no ha hecho nada al respecto y si no recuerdo mal creo que en en mes de junio habrá que cambiar de presidente de la comunidad ( no tenemos administrador pues solo somos 12 vivindas y un bajo) legalmente y ante lo que yo considero una irresponsabilidad por falta de interés en cumplimiento de sus obligaciones como presidenta ¿ no hay ningún modo legal amparado en la legislación para que ciertamente se le pueda obligar a gestionar los hechos en base al cargo que representa? , pues terminado su mandato y pasa al siguiente propietario éste imagino que podría decir que no tiene obligación pues eso era del anterior presidente, y así irá pasando el tiempo hasta que llegado un día prescriban las deudas, a pesar de que yo desconoco el tiempo necesario para que dichas deudas prescriban. Sin más y en espera de sus siempre acertadas respuestas reciban un cordial saludo.

 

 

 
B
Blont
26/12/2017 23:09

L.P.H.

art. 13.3

3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

at 16.2

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria,

art.19.3

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión

art.10.1

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

 

Fin del hilo
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