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J
jmcm1970
03/02/2018 12:30

PROPIETARIO VIVE EN OTRA COMUNIDAD

3.085 lecturas | 7 respuestas

¿Si el propietario de un piso vive en otra comunidad, puede alegar esa circunstancia para evitar coger la comunidad como secretario o presidente?

 

 
B
Blont
04/02/2018 16:45

Contratar quien la comunidad o el propietario?

Porque si es el propietario, seria una tonteria por su parte. Dado que si le quieren j….. la marrana, pues que el haga lo menos que pueda y que no acuda a las juntas, asi aprenderan,

Eso es lo que yo hize

 
J
jmcm1970
04/02/2018 13:43

Yo creo también, desde mi punto de vista que podria poner una persona en su nombre o contratar a alguien sin más.

 
P
PEPE123
03/02/2018 22:16
Dice
"Por otro lado, en el juicio de equidad se podrá solicitar el relevo del cargo de presidente, pero NO se podrá solicitar el relevo de cualquier otro cargo (vicepresidente, secretario, administrador, etc)."

Si la comunidad tiene establecido por estatutos que solo existe un cargo, de presidente-secretario-administrador, en el juicio de equidad se solicitará el relevo DE LOS 3, lógica pura.
La verdad es que lo complica usted demasiado, no querría yo sufrirlo como administrador de mi comunidad.
 
B
Blont
03/02/2018 21:47

Que resolveria un juez?

Yo se lo digo lo que resolvio uno en mi caso

Me nombraron presidente secretario administrador, viviendo a 400 km. Acudi al juez y NO DESESTIMO  mi nombramiento.

 

 
B
Blont
03/02/2018 16:07

Poder podra alegar lo que le venga en gana, pero el juez pasara olimpicamente de ello.

La distancia no le exime de su obligacion.

Lo mejor es cojer la presidencia y pasar de todo, ya no le nombraran nunca mas

 
P
PEPE123
03/02/2018 15:35
Efectivamente, en cuanto a alegar sí puede, igual que puede alegar que es cojo o que le gusta dormir la siesta.
Otra cosa es que eso le suponga perder tiempo y dinero, y el juez no le haga ni caso.
Por cierto en mi primera respuesta me precipité y contesté sin leer bien, dando por hecho que la pregunta era si el propietario estaba obligado a ejercer el cargo, cuya respuesta es sí, con independencia de que luego pueda alegar, etc.
 
P
PEPE123
03/02/2018 13:21
No, tiene que ejercer como cualquier otro propietario cuando le toque.
Otra cosa es el aspecto práctico, en muchas comunidades se exime a estos propietarios.
 

Fin del hilo
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