Hola,
Se reúne la Junta el 12-dic-2017, puntos del Orden día:
2- Balance de ingresos y gastos 2016
3.- Presupuesto de 2018 (aunque los folios hacían referencia al 2017)
Tanto en el Balance como en el Presupuesto, la distribución de los gastos generales se hace algunos a coeficiente y otros a partes iguales.
Entre lo que voy leyendo de sentencias, el argumento es simple.
Está en los Estatutos, en el Título Constitutivo o se aprobó por unanimidad en algún momento que algunos gastos se hagan a partes iguales y otros a coeficiente ???
Si la respuesta es negativa, no es correcta la aplicación que hacen algunos administradores de tomar la decisión de repartir un gasto general a partes iguales, con el argumento ingenuo de que así se individualiza el gasto.
NO hablamos del tipo gasto individual por su naturaleza, como el contador de agua o gas
Pregunta:
Se puede impugnar ese balance y presupuesto por no ser acorde a la LPH ??