no tiene porqué extrañarse que la comunidad no tenga estatutos, dado que la L.P.H. no lo obliga
art. 5
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
como ve dicho art. dice El título podrá contener,......…
referente a lo de los ruidos es una chorrada como una catedral, digalé al administrador que hasta decibelios si está permitido