QUE si, que si he entendido perfectamente la sentencia, y estoy de acuerdo con ella.
Le repito que esa no es la pregunta. Entiendo que no lo comprenda todavía, pero con algo de estudio y atención estoy seguro de que lo llegará a entender (PALABRAS DE USTED, QUE TOMO PRESTADAS)
se lo vuelvo a repetir Nus1 no ha preguntado eso, porque ese a estadio no ha llegado, ni ha arreglado su vivienda, por ende no abonado ninguna factura, y por lo tanto no ha exijido a la comunidad que abone nada, por lo cual no es lo mismo.
USTED INDICA:
&&& Por tanto, el nuevo adquiriente NO ESTÁ SOMETIDO AL ACUERDO SI LO IMPUGNA JUDICIALMENTE Y SE ANULA EL ACUERDO. Pero si no lo impugna, el acuerdo es total y abolutamente válido y ejecutable para el nuevo adquiriente. &&&&
&&& Lo que permite ese artículo de la LPH es abrir el PLAZO DE IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO al NUEVO PROPIETARIO.&&&
Y QUIEN HA DICHO LO CONTRARIO, YO POR SUPUESTO QUE NO, le aconsejo que lea lo que dije el 12/03/2018 15:19
por lo cual la sentencia a la que se acoje, en esta pregunta no cuadra
creo que está clarísimo pero si usted sigue, pues no lleva razón