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Y
yokito
24/03/2018 14:10

¿Unanimidad o mayoría simple para el cerramiento de plazas de garaje?

¿Es necesaria unanimidad en una comunidad para aprobar una modificación en la distribución de las plazas de garaje?

2.040 lecturas | 1 respuestas

Buenas,

Vivo en una comunidad de 20 dúplex adosados, diez por cada lado separados por una calle peatonal central sobre superficie.  Tenemos, con la misma configuración, un garaje subterráneo con una calle central, estando los garajes debajo de cada dúplex. Cada plaza de garaje está separada de las demás por los dos lados con un tabique, es decir, cada una está cerrada por tres de sus cuatro lados. Al fondo de cada plaza de garaje, hay una puerta de incendios para acceder a la propia vivienda. Con esta configuración, algunos vecinos quieren poner una puerta en el lado que falta, pero el problema es que por el techo de las plazas de garaje pasan tuberías de saneamiento comunitarias, es decir, el saneamiento que llega a mi casa (y a las demás) transcurre por el techo de los garajes. Están pensando, próximamente, llevarlo a votación. El problema es que han consultado al admistrador y este dice que solo es necesaria la mayoría simple, pero como afecta a cosas comunitarias tengo mis dudas al respecto, pues podría necesitarse unanimidad. No es la primera vez en la que este administrador tiene que rectificar lo que ha asegurado con anterioridad (varias personas quieren votar su destitución)¿Alguien lo podría confirmar? Lo que no quiero es que se apruebe algo de una forma y luego la comunidad en peso, por no aprobarse cómo es debido, tenga problemas legales en un futuro o que el seguro del garaje no cubra un posible daño por hacer las cosas fuera la norma. Supongo también que es necesario garantizar el acceso al saneamiento en todo momento. ¿Supondría todo esto una modificación del título constitutivo?

Muchas gracias de antemano.

 
carolinevega
carolinevega
24/03/2018 16:17

Pues mi consejo es que vayan buscando a un sustituto de administrador, porque un profesional que desconoce la LPH. mal ayuda puede hacer a una comunidad

Art. 10.3.B

b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de 

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. 

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. 

 

Fin del hilo
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