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E
eortiz78
28/04/2018 21:12

nuda propiedad elemntos comunes

¿Qué hacer si un nuevo propietario de un bajo comercial no se rige por acuerdos previos de la comunidad de propietarios?

1.546 lecturas | 3 respuestas

Queria hacer una pregunta, a ver si alguien me puede ayudar.

En mi comunidad de propietarios, de la cual dispongo de 2/3 de la propiedad, y el otro 1/3 es un bajo comercial, en su dia el propietario del bajo renuncio al pago de la parte proporcional de la reparacion de elementos comunes a cambio de tener la nuda propiedad de los mismos.

Esto se reduce a que no tenia acceso a la escalera, ya que solo disponia del contador de luz en el interior. Quede dicho que todo esto ha quedado reflejado en acta de la comunidad de propietarios.

El problema viene ahora, que se ha vendido el local y el nuevo propietario dice que no tiene porque regirse a estos acuerdos.

¿Que se puede hacer ante esto?

Gracias

 
carolinevega
carolinevega
29/04/2018 22:31

Releyendo su primera intervencion, encuentro algo raro.

Usted indicaba

renuncio al pago de la parte proporcional de la reparacion de elementos comunes a cambio de tener la nuda propiedad de los mismos.

No se si usted se explicaba bien, pero la nuda propiedad ya la tenia al ser propietario

A su pregunta ultima: habra que consultar la escritura de obra nueva para ver que derechos y obligaciones tiene el bajo.

Si no contribuye a gastos de mantenimiento de escalers no tiene porque tener llave del portal.

Al gasto de reparaciones, lo normal sera que no contribuya a la escalera, y referente al patio de luces depende su usted lo tiene en propiedad y que desperfectos son

 
E
eortiz78
29/04/2018 19:28

Existe obligación a que disponga de llaves de entrada al zaguán? En el interior del mismo no dispone de ningún elemento de su propiedad y para el acceso a la terraza, siempre q así lo desee, sele facilita el acceso.

Al darse de baja el contador antiguo del local, Según Iberdrola, ha de situarse en la fachada del local.

En caso de querer tener llaves de la entrada, q gastos se le pueden repercutir? El edificio solo tiene dos plantas q son de mi propiedad, pero existen desperfectos en el patio de luces y escalera, q dado q yo era la única usuaria, iba a hacerme yo cargo.

De nuevo, gracias 

 

 
carolinevega
carolinevega
29/04/2018 15:09

Cuando se hacen las cosas mal es lo que pasa.

Ese acuerdo deberia haberse pasado por el Registro, ahora al nuevo propietario no le afecta.

Art.5 de la LPH

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. 

 

 

 

Fin del hilo
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