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rapapapa
rapapapa
30/04/2018 11:07

negativa del administrador

¿Cómo puedo convocar legalmente una junta general para cambiar de administrador en mi comunidad?

2.030 lecturas | 8 respuestas

buenos dias, en estos momentos soy presidente de mi comunidad, y ante las quejas de vecinos y la mia propia, he solicitado al administrador que covoque junta general para votar si continua o cambiamos de administrador, a lo que este se ha negado diciendome que la convoque yo, como puedo convocarla para que sea legal tanto la convocatoria como el acta posterior y el administrador no diga que no tiene validez por cualquier causa

gracias

 

 

 
carolinevega
carolinevega
04/05/2018 13:48

Si tiend actas, y no son muchos propietarios usted mismo puede sacar las cuotas. En las actas siempre figura el coeficiente de los propietarios y tambien en el reparto de gastos.

El listado de morosos no es obligatorio incluirlo, lo que pasa que si no se ponen, si tienen derecho a voto

 
rapapapa
rapapapa
04/05/2018 11:07

comprendo lo que dice, las actas las tengo , pero como voy e remarcado en ellas todo lo que el administrador no ha llevado a efecto he subrayado muchas cosas se las he pedido para tenerlas y poder llevar las anotadas a la junta a fin de presentar al resto de vecinos los hechos por los que les convocamos a junta, dicho sea de paso ya me las ha remitido, pero no asi el listado de propietarios y sus cuotas de participacion, para la hora del recuento de votos y tampoco el listado de morosos que de debe segun he leido incluir en la convocatoria, gracias a todos por vuestros consejos

un saludo

 

 
carolinevega
carolinevega
03/05/2018 15:36

Usted perdonara mi indignacion con usted y sus vecinos,

No llego a entender que no tengan las actas desde hace cinco años.

Que por cierto, para que las necesita para esa junta?

Como le indica fixin, cuelgelas del tablon, es mas yo pondria en ascensor, garaje y puerta de entrada, y haga fotos de todas ellas puestas

 
F
Fixin
03/05/2018 10:05

Para evitar posibles impuganciones puede colgar la convocatoria en el tablón de anuncions de la comunidad.

 
rapapapa
rapapapa
02/05/2018 23:36

gracias por la informacion, pero aun tengo otra pregunta:

si pesar de haber enviado un correo al administrador, haberle solicitado en el listado de vecinos  con sus cuotas de participacion asi como copias de las actas de las dos ultimas juntas generales  dicho sea de paso en cinco años, no me las remite, podria decir que tiene defecto de algun tipo la junta si solo buzoneo a los propietarios de los pisos y dado el desconocimiento de los propietarios de locales, asi como de los propietarios de las plazas sin asignar a pisos a estos no pudiera convocarlos?   

 
carolinevega
carolinevega
30/04/2018 21:29

yo entiendo que el acta no tiene porque ser remita al administrador, dado su carecter interno, se puede perfectamente hacerlo por carta

 
S
STILMEDITERRANI
30/04/2018 20:14

No creo que sea necesario llamar a la policia. La Junta de propietarios es quien tiene la toma de decisiones en una Comunidad. Si se presenta, se le informa que existe un secretario nombrado ad hoc y que se vaya, una actitud tan beligerante a veces es más perjudicial que otra cosa a la hora de que el administrador sucesor recoja la documentacion.

Si que hay que notificarle el acta, ya que es muy importante a la hora de que deje de generar facturación por honorarios y además proceda a la entrega de la documentación.

Respecto al abono de las mensualidades hasta que finalice el año de su nombramiento, esto solo es viable y legal si el administrador ha firmado un contrato de mandato con la comunidad donde conste un clausula indemnizatoria en caso de cese “sin justa causa”. Si existen motivos suficientes, y que puedan ser probados, sobre su mala gestion, no habrá clausula que avale tal indemnizacion. Si no existe dicho contrato o no consta en acta cuando se nombró por primera vez será una apropiacion indebida demandable.

El administrador deberia darle las direcciones de los bajos o de aquellos propietarios que no vivan en la finca, si existen para evitar un defecto de convocatoria. No le puede alegar que por proteccion de datos no se lo da pues usted como presidente es el responsable de los datos de la comunidad, además si ya le ha dicho que la convoque usted no tiene por qué ponerle problemas.

Respecto al procedimiento de convocar votar y levantar acta, tal y como ha dicho Carolinevega seria correcto, simplemente son matizaciones, a veces se consigue mas lamiendo que mordiendo.

 

 
carolinevega
carolinevega
30/04/2018 13:46

Lea el art.16.2

. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9

como puede comprobar su administrador lleva razon.

Usted convoque junta extraordinaria y como punto del dia:

Destitucion y nombramiento nuevo administrador.

Lleve varios presupuestos.

Deberan nombrar al principio un secretario para que tome nota, usted mismo vale.

Eche las cartas en los buzones, ponga alguna copia en algun punto de paso y en el tablon.

Al administrador no se le convoca, y si se presenta, con muy buenos modales le invita a que se vaya, dado que es una reunion privada de la comunidad, si no se va, llame a la policia.

Su destitucion y nombramiento del nuevo administrador, es necesario en segunda convocatoria el voto de la mayoria de los presentes, no importan los que acudan.

Despues hacen el acta y la firman los dos, no manden acta al administrador

Problemas. Si es destituido, el administrador puede exigigir el abono de las mensualidades pendientes hasta que cumpla el año de su renovacion.

 

Fin del hilo
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