Eloy516 dijo:
Amig@ boscorelly
Admitiendo que el código civil de Cataluña libro V, es similar a la LPH, entiendo que el Presidente puede convocar una JGE, en la fecha que el lo considere y estime oportuno, ya que la ley le otorga esa potestad.
¿Que no es normal convocarla en Agosto? Pues si, no es muy normal, pero en absoluto es ilegal, por lo tanto considero que la puede convocar. Unico punto de la orden del día “Aprobar la destitución de la administradora y nombramiento de nuevo administrador”
Pues nada a sumar. Analice cuantos propietarios estáis dispuestos a a cesarla, y si sale mayoría pues para adelante.
Ahora bien, resulta que la citación personal para la JGE la debe hacer la administradora, que es la que tiene los datos de los propietarios para que queden enterado de la reunión, y además es una de sus funciones.
Que la administradora se niega a realizar el trámite de avisar a los propietarios, debido a que se trata de su cese, pues le solicita los datos de los propietarios para su convocatoria. Que se niega también a facilitarselo, pues en ese caso, tiene que poner usted mismo la convocatoria de JGE en el tablón de anuncio de la comunidad, con una antelación de 6 días, y esa convocatoria extraordinaria, se ajusta a la legalidad, y se lleva a cabo su realización.
Por último, cuando hagais la reunión, sería conveniente reflejar en el acta y dejar constancia de la negativa a convocar o a facilitar los datos de los propietarios por parte de la administradora, ya que este es su deber, y que la convocatoria de la reunión extraordinaria, se ha tenido que convocar a todos los propietarios a través del tablón de anuncio de la comunidad.
Le deseo suerte, y puede llevar a buen termino este asunto
Gracias Eloy516,
Mi planteamiento era precisamente en agosto porque si no me equicoco, la propia administradora también estara de vacaciones, no quiero que asome las narices en esta reunión, la idea es pedirle mediante burofax en estos días, que me facilite los datos de contacto de aquellos propietarios que no viven en el edificio a fin de si es necesario, poder convocar una junta extraordinaria sin la presencia de ella, precisamente como ella es secretaria barajo la posibilidad de que venga un notario para levantar acta de lo que se vote, en la misma reunión, presentar preupuestos de nuevos administradores y elegir uno, creo que pidiendo autorización en la misma reunión al inicio de la misma para autorizar la presencia del notario y de algún amdinistrador para presentar su presupuesto no se incumpliria la ley de protección de datos.
Fijaros la verguenza de administradora, nombro a mi padre fallecido hace un año como presidente, a pesar de que ella sabe que fallecio y que mi madre en la misma reunión le advirtio de que yo sería el presidente estando de acuerdo todos los propietarios del piso, es decir, tengo que intentar que rectifique el acta para que ponga mi nombre, por cierto, ni tan siquiera tiene la verguenza de que el prseidente firme el acta, ademas mintio en el resultado de la votación sobre su renovación, de un 7 a 7 se puso ella en el acta un 11 a 7 a su favor, le pido también tener acceso a las cuentas y ni me contesta.
La ley de este puñetero pais ampara a los sinverguenzas y encima me amenaza sutilmente con que me calle y no divida a la comunidad.
Saludos y gracias a todos por opinar, espero vuestros comentarios
Saludos.
Por cierto, si alguno de los compañeros de este foro que sean administradores o abogados y vivan en Barcelona nos quieren echar una mano, estaríamos encantados de ponernos en contacto.