gorigori dijo:
A no?
Lo q dice la ley es una cosa y las triquiñuelas que se hacen con la inestimable ayuda de los supuestos administradores colegiados es otra.
La ley desde mi modesto punto.de vista es injusta.
Tener q impugnar acuerdos-ilegales o rayando la ilegalidad -cosa casi cotidiana en muchas comunidades- con abogado y procuradores un lujo q muchos propietarios no nos podemos permitir.
Todos sabemos q en muchísimas Comunidades reúnen unos cuantos "autolideres" con el administrador y antes de la reunión de la Junta está ya todo decidido...aunque en apariencia no por supuesto...hecha la ley hecha la trampa..
En cuanto a q el libro 5° del Código de Comercio es igual que la Ley de Propiedad Horizontal yo ya lo sé y vd tiene razón ...pero es la excusa perfecta que muchos administradores ponen para hacer o dejar hacer a su conveniencia...
Por experiencia desgraciadamente sé que muchos Administrador de la Propiedad se han convertido en agentes de ventas de servicios desde reformas para mantenimiento, alarmas, empresas de servicios varios, arquitectos, etc. Etc.
A
Pues no. Nada de lo que ha dicho tiene que ver con lo que le contesté antes. No existe un manual de uso en cada comunidad autónoma. Así de simple. Eso es una invención suya.
Existen dos leyes (LPH y CCC), buenas o malas son las que hay y hay que cumplir y si, como le dice Pepe, los propietarios se implican no hay “autolíderes” que valgan.
Por cierto, el libro 5º del CCC es bastante mejor que a LPH.