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M
madaicuevas
10/05/2018 17:38

Mancomunidad

¿Es posible eximirse de pagar por las comunidades mancomunadas si poseemos una propiedad independiente con piscina propia y sin acceso a carreteras o zonas comunes?

2.744 lecturas | 17 respuestas

Vamos a comprar una vivienda la cual se encuentra mancomunada, es decir hay una Urbanizacion privada y dentro de dicha Urbanizacion hay otra comunidad, nosotros perteneceriamos a ella, pero no hariamos uso de piscina a que tenemos la nuestra propia, no usamos ascensores (compramos un chalet independiente), no pisamos carretera de ellos, ni siquiera entramos por la misma zona ya que la nuestra es totalmente independiente de los pisos y adosados. Seria posible de eximirse? Gracias! 

 
P
PEPE123
29/05/2018 16:16
Dice
"Sigo estando mancomunada pero solo pago por la parte proporcional de lo que uso (seguro) entiendo que los estatutos los van a tener que modificar si o si, ya que las cuotas de participacion no corresponden al realizar esta modificacion"
Hace dos afirmaciones bajo mi punto de vista erróneas.
1 La LPH dice que el no uso de un servicio no exime de su pago.
2 En cuanto a que tendrán que modificar estatutos si o si, pues supongo que va a ser que no, pues se necesita unanimidad y no creo que sus vecinos estén dispuestos a pagar más.
Resumiendo, hay que ver la Escritura de División Horizontal y los Estatutos, pero a priori no esté tan seguro de que va a estar exento de casi todos los gastos.
 
M
madaicuevas
29/05/2018 10:45

Os resumo todo mi caso y resultado...En un primero momento comprabamos sabiendo que estaba mancomunada porque estaba en muy buen precio, luego te pones a pensar y las cosas no son tan bonitas… Asi que decidimos intentar hacer algo por salir de la comunidad o pagar menos, de primeras nos decian que se habia aprobado en estatutos y era lo que habia si o si, luego que si queriamos podiamos reunir a todos los propietarios y si habia mayoria pues con total libertad me podia salir de ella (ya que realmente no me prestan ningun servicio) sabiendo que iban a decir que no porque la cuota de ellos subiria mas, tome la decicion mas rapida y creo que efecitva lo puse en manos de abogados y si hacia falta llegaba a juicio o a donde fuese. A la hora de la firma en notaria antepusimos nuestra idea y quedo constancia, no hizo falta llegar a juicio puesto que solo me pueden cobrar la parte proporcional que me corresponde del seguro de responsabilidad civil, ni jardinero, limpieza, ascensores, luz, agua… Nada! Ya que no hago uso alguno porque tengo un chalet entre varios conjuntos de pisos y adosados. Sigo estando mancomunada pero solo pago por la parte proporcional de lo que uso (seguro) entiendo que los estatutos los van a tener que modificar si o si, ya que las cuotas de participacion no corresponden al realizar esta modificacion

 
F
Fixin
29/05/2018 10:18

gorigori dijo:
 
Por otra parte un código por muy de comercio que sea no está por encima de ninguna ley de superior orden...

No se a que código de comercio se refiere ni qué pinta aquí dicho código.

 
G
gorigori
28/05/2018 23:53
Un idea!
Si su abogado le ha dicho que no tiene obligación de pagar ...con los estatutos y la creación de la Mancomunidad delante.
Que le hagan un escrito amistoso argumentando con la ley y toda la documentación que vd. tenga los motivos para q no tenga q pagar...
Y la envíe en su nombre como propietario a la Comunidad, Mancomunidad, etc.etc al administrador y al presidente...
Es la forma de salir de dudas amistosamente...todo dependerá de lo q se refleje en la escritura suya , la Constitución de la Comunidad, los estatutos, etc...etc...que creo -no lo sé seguro- deben estar registrados ...
 
G
gorigori
28/05/2018 23:43
La respuesta de Pepe es la pura realidad.
La ley es la q es .
La cuestión es que los propietarios sean responsables y no pasen de todo...unos y otros solo vayan a sus intereses...
Por otra parte un código por muy de comercio que sea no está por encima de ninguna ley de superior orden...
En el caso q nos ocupa la ley y ese código es exactamente igual...flix...o la diferencias son poco destacables...
En mis comentarios solo hay ironía cáustica...
Pertenecer a una Comunidad de Propietarios depende de los vecinos q te toquen es una lotería...
cómo la Sociedad misma...
En ocasiones se pierde el respeto a los derechos del vecino...y muchos profesionales administradores pasan de todo ...esa es la realidad...
El hecho de q cualquier acuerdo que no sea justo ni legal se tenga q impugnar con abogado y procurador tira para atrás...a muchos propietarios y dejan de asistir q las Juntas...por tanto "los autolideres" junto con el Administrador que toque ...en muchísimas ocasiones hacen y deshacen...los demás no los tragan pero callan pq son vecinos ...
Esa es la vida misma...en bastantes ocasiones...
Antiguamente como había más respeto muchas situaciones no pasaban...no he visto ni veo las cosas q ocurren en mi Comunidad en la de mis padres ni mis tíos ni abuelos y ahora nos encargamos nosotros...saben la ley al dedillo ...y conocen los límites respetando el derecho del vecino...puede q alguno se pase alguna vez...pero Exceptuando alguno muy joven los más mayores saben q su libertad y derechos empiezan cuando termina la del vecino o al revés. Pocos van a saco...
De eso solo tenemos la culpa los propietarios por supuesto.
 
F
Fixin
28/05/2018 08:42

gorigori dijo:
A no?
Lo q dice la ley es una cosa y las triquiñuelas que se hacen con la inestimable ayuda de los supuestos administradores colegiados es otra.
La ley desde mi modesto punto.de vista es injusta.
Tener q impugnar acuerdos-ilegales o rayando la ilegalidad -cosa casi cotidiana en muchas comunidades- con abogado y procuradores un lujo q muchos propietarios no nos podemos permitir.
Todos sabemos q en muchísimas Comunidades reúnen unos cuantos "autolideres" con el administrador y antes de la reunión de la Junta está ya todo decidido...aunque en apariencia no por supuesto...hecha la ley hecha la trampa..
En cuanto a q el libro 5° del Código de Comercio es igual que la Ley de Propiedad Horizontal yo ya lo sé y vd tiene razón ...pero es la excusa perfecta que muchos administradores ponen para hacer o dejar hacer a su conveniencia...
Por experiencia desgraciadamente sé que muchos Administrador de la Propiedad se han convertido en agentes de ventas de servicios desde reformas para mantenimiento, alarmas, empresas de servicios varios, arquitectos, etc. Etc.
A

Pues no. Nada de lo que ha dicho tiene que ver con lo que le contesté antes. No existe un manual de uso en cada comunidad autónoma. Así de simple. Eso es una invención suya.

Existen dos leyes (LPH y CCC), buenas o malas son las que hay y hay que cumplir y si, como le dice Pepe, los propietarios se implican no hay “autolíderes” que valgan.

Por cierto, el libro 5º del CCC es bastante mejor que a LPH.

 
P
PEPE123
26/05/2018 18:14
"Todos sabemos q en muchísimas Comunidades reúnen unos cuantos "autolideres" con el administrador y antes de la reunión de la Junta está ya todo decidido...aunque en apariencia no por supuesto...hecha la ley hecha la trampa.."
Si lo propietarios se involucraran y asistieran a las juntas, serían mayoría, y ese grupo de "autolideres" no tendrían nada que hacer. Ese es el verdadero problema de las comunidades de propietarios, el pasotismo de un gran porcentaje de propietarios, con independencia de que la LPH no sea todo lo buena que debería ser.
 
G
gorigori
26/05/2018 17:24
A no?
Lo q dice la ley es una cosa y las triquiñuelas que se hacen con la inestimable ayuda de los supuestos administradores colegiados es otra.
La ley desde mi modesto punto.de vista es injusta.
Tener q impugnar acuerdos-ilegales o rayando la ilegalidad -cosa casi cotidiana en muchas comunidades- con abogado y procuradores un lujo q muchos propietarios no nos podemos permitir.
Todos sabemos q en muchísimas Comunidades reúnen unos cuantos "autolideres" con el administrador y antes de la reunión de la Junta está ya todo decidido...aunque en apariencia no por supuesto...hecha la ley hecha la trampa..
En cuanto a q el libro 5° del Código de Comercio es igual que la Ley de Propiedad Horizontal yo ya lo sé y vd tiene razón ...pero es la excusa perfecta que muchos administradores ponen para hacer o dejar hacer a su conveniencia...
Por experiencia desgraciadamente sé que muchos Administrador de la Propiedad se han convertido en agentes de ventas de servicios desde reformas para mantenimiento, alarmas, empresas de servicios varios, arquitectos, etc. Etc.





A
 
F
Fixin
21/05/2018 16:57

Gorigori, las cosas no son, ni mucho menos, como usted las cuenta.Cada Comunidad Autónoma no tiene un manual de uso, eso es simplement falso.

Los edificios de viviendas y también las mancomunidades se rigen o por la LPH o por el CC de Cataluña si están afincadas en esta comunidad. Y no es Código de Comercio, como usted ha dicho. 

 

 
M
madaicuevas
19/05/2018 11:46

Buenos días! Desde mi caso me han dicho que puedo exsimirme de la comunidad ya que no piso sielo de ellos, no uso ningún servicio, no tengo alumbrado (farolas) de ellos, el cerramiento de mi parcela lo debo de hacer yo… Es independiente 100%, claro que en el momento de escriturar se tiene que comunicar y rechazar cualquier servicio que te preste, tales como piscina (mi caso) ya que nosotros tenemos la nuestra propia y es incoherente que ande unos 800m para llegar a la comunitaria. Espero que tengas suerte! ?? 

 
G
gorigori
19/05/2018 11:14
Pues yo se lo agradezco esto de las Mancomunidades o es un timo o bastantes propietarios no lo entendemos ...y siempre va bien que por lo menos tengamos una idea...
Muchos nos "metimos" pensando q era todo basado en la ley de Propiedad Horizontal...y entre q cada Autonomias tiene su "manual de uso" autonómico cosa q no entiendo pq un "manual, reglamento o como lo llamen en Cataluña es "Código de Comercio" nombre muy rimbombante pero en lo practico solo sirve para despistar a los propietarios...aún más de lo q ya lo estamos...claro!
Mi intuición y experiencia que -no conocimiento extenso de la ley- me dice q tendrá q leerse la escritura de compra y los estatutos de la Comunidad suya y de la Mancomunidad...pq en ellos puede q encuentre la solución...
Desde luego si le toca pagar creo q por lógica tiene vd. Derecho a utilizar la piscina cuando le apetezca...pero ya le digo que no soy nadie experto solo un propietario q le toman el pelo muy a menudo...vivo en una Comunidad con Mancomunidad y esto es un nido de víboras...con los gastos timos del grupo dirigente. El administrador que debe estar hasta los... arrima el ascua a la sardina y como a las reuniones cada vez va menos gente...pasa lo q pasa...
Las comunidades en general y las Mancomunidades tienen sus principales enemigos entre los propios propietarios q no saben ni mirar por la Comunidad sino por sus intereses y sus fobias...
Y si el Administrador no es como se debe ser se aprovecha pero ojo! La culpa es de los propietarios siempre...
 
M
madaicuevas
12/05/2018 23:26

No se que empeño tienes que si los abogados que tengo son malos, buenos o trabajen un fin de semana… Si sabes de alguno mejor pues ya me avisas si eso. No nos conocemos de nada, hice una pregunta un chico me contestó que no, aún habiendo expuesto aquí la consulta lo tenía ya en manos de abogados (pague por la consulta) , me urgía saberlo ya que firmamos esta próxima semana y me comentaron que en cuento tuviesen el caso claro me contestarían. Puse aquí la respuesta por si podía interesar a alguien más, alguna cosa más? 

 
carolinevega
carolinevega
12/05/2018 21:24

 

 que extraño que un abogado de una informacion un sabado y a primera hora

Pues nada manos a la obra

 
M
madaicuevas
12/05/2018 15:35

Señorita si me han contestado esta mañana… He puesto la respuesta por si alguien más estuviese interesado en el caso o le pudiese ayudar 

 
carolinevega
carolinevega
12/05/2018 15:33

Si tienen la confirmacion de reputados profesionales de la judicatura, no entiendo porque pierde el tiempo en poner su pregunta en un blog de aficionados en la Lph si ya es poseedor de la respuesta que usted desea.

O puede ser que no se fie de sus abogados

 
M
madaicuevas
12/05/2018 10:34

Si se podría eximir de la comunidad, ya lo hemos consultado con abogados y visto las leyes que nos amparan. Si la comunidad no me presta ningún servicio tales como carreteras, agua, luz… podría independizarme. También en el caso que preste los servicios de luz y agua si se puede cambiar la cometida se podría salir de la mancomunidad. 

 
J
juno4
10/05/2018 21:21
No.
 

Fin del hilo
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