Hola Pasacero,
gracias por el link. En realidad se dice lo que ya sabemos que la Ley dice.
Ya sé que usted es partidario de que a la Junta solo puedan asistir los presidentes, y de negar la asistencia a los demás propietarios.
Efectivamente, la Ley dice eso, PERO creo que es al menos discutible y se puede pelear porque pueda asistir cualquier propietario, que para eso está pagando y soportando económicamente a la mancomunidad. Tal y como está la Ley hoy en día (al menos eso parece decir), los propietarios que no sean presidentes SOLO tienen para con la mancomunidad obligaciones (pagar), y ningún derecho, es más, ni siquiera existen para la Ley, ya que la Junta son los presidentes. ¿no considera usted esta una posición desequilibrada, injusta e irracional? ¿tiene sentido que un propietario solo exista para pagar?
Estoy convencido que este detalle no fue advertido por el legislador, que no reparó en que, nada más lejos de ello, las comunidades no son precisamente un remanso de paz, por lo que encima no se puede cercenar las libertades y derechos de ningún individuo que las integre, ya sea directa o indirectamente (caso de las mancomunidades), y que además las soporta económicamente. Esto solo beneficia a los típicos mangantes (véase DRAE) que existen en casi toda comunidad de propietarios.
Habitualmente el pago se asocia con derechos, derechos plenos, no parciales. Por esta regla de tres, un propietario que paga un porcentaje de cuota para el mantenimiento de zonas comunes de la mancomunidad, también podría ser privado de pisar ese terreno, bañarse en la piscina, pasar por servidumbres, etc. pero ¿a que no es ese el caso? ¿a qué no entenderíamos que eso pudiese ser así? Pues de la misma forma yo no entiendo que no pueda asistir a una reunión.
El que lo haya leído, y llegado hasta aquí, ha sido porque ha querido, luego no me vengan a decir que me enrollo. No hubiese usted leído.
Saludos cordiales.