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oromero
oromero
05/12/2013 10:56

Reuniones Mancomunidad

¿Es legal negar la asistencia como oyente a propietarios de una comunidad integrada en una mancomunidad?

8.059 lecturas | 19 respuestas

Hola, ¿se puede negar la asistencia como oyentes a las reuniones de mancomunidad a los propietarios de una comunidad, integrada a su vez en una mancomunidad?

Ya se y acepto que solo puedan tener voz y voto los respectivos presidentes de cada comunidad que integra la mancomunidad, pero ¿es legal negar la asistencia como oyente a cualquier propietario interesado en hacerlo?

Muchas gracias de antemano.

Saludos,

 
AntonioSegura
AntonioSegura
12/12/2013 18:10
Sin duda, varias. Con tranquilidad las estudiar e y las expondré en el foro. Invito a los demás igualmente que piensen en cómo podemos mejorar este texto, sus lagunas y vacíos legales.
Gracias.
 
oromero
oromero
12/12/2013 18:02

Hola Antonio,

gracias por participar.

¡Cuente conmigo desde luego!

¿Se le ocurre algo? ¿está usted pensando en algún tipo de iniciativa?

En mi opinión el principal handicap de la LPH es que el legislador no tuvo en cuenta que las comunidades (mancomunidades) no siempre son presentan un escenario en el que todos buscan el bien común, e incluso pensó que los presidentes informarían normalmente al resto de propietarios de lo que acontece en mancomunidad, que éstos pulsarían y recogerían la opinión del resto para actuar y votar en consecuencia, pero esto no es siempre así ni mucho menos. Por lo tanto, en mi opinión, no se puede excluir a nadie de participar, con eso solo se consigue beneficiar al presidentillo mangoneador de turno para que pueda actuar en interés y beneficio propio.

Tampoco es cierta siempre la presunción de que NADIE QUIERE SER PRESIDENTE, que la LPH presupone en alguno de sus artículos (creo ya que fue referido antes por mí, perdone que ahora no recuerde) obligando a tomar el cargo de forma casi que irrenunciable.

Saludos,

 

 
AntonioSegura
AntonioSegura
12/12/2013 17:43

Y porqué no hacemos propuestas serias para mejorar esta ley sobre todo en lo referido a los complejos inmobiliarios?

saludos.

 
oromero
oromero
12/12/2013 17:08

Hola Pepe,

todo es interpretable.

Yo tampoco puedo dejar de responderle a algunos de sus comentarios:

Anteriormente usted dijo: "En cualquier caso, las leyes son como son, nos gusten o no, y hay que cumplirlas. Otra cosa es que se luche, por los cauces adecuados, para modificarlas.", y ahora dice:

- Pero, de verdad, ¿en algún momento se ha planteado recurrir este tema judicialmente?, simplemente, alucinante, o es que le sobra el tiempo y el dinero.

Me dice usted entonces como lo hago. Pistola en mano no sería un cauce adecuado , ¿no? luego solo me quedaría el cauce adecuado de la Justicia, ¿no?

De todas formas, así vamos en este país, donde ya contamos que las cosas son inamovibles y hay que tragarselas porque con la Justicia que tenemos, no queda otra y no podemos contar.

Tampoco usted saca nada positivo de esto cuándo le acepto, confirmo y comparto con usted lo que un abogado me dijo al respecto. Y no me diga usted que eso es lo que ya usted sabía, porque en posts anteriores admitía el beneficio de la duda.

En cualquier caso, y a pesar de las pequeñas diferencias surgidas, creo que el proceso fue enriquecedor.

Muchas gracias a usted y a pasacero también.

Saludos cordiales,

 

 
P
PEPE123
12/12/2013 16:53

Bueno , parece que su abogado te ha explicado claramente que está equivocado.

No obstante, no puedo dejar de responderle a algunos comentarios suyos:

"Veo cierto totalitarismo por parte suya y de pasacero".. Confunde usted el tocino con la velocidad, pasacero y yo le hemos dicho lo que dice la ley, pero a usted no le gusta porque no es lo que quiere oir.

"Por lo tanto, tampoco sería descabellado pensar en tener una sentencia favorable a lo pretendido en este caso.". Pero, de verdad, ¿en algún momento se ha planteado recurrir este tema judicialmente?, simplemente, alucinante, o es que le sobra el tiempo y el dinero.

"Para satisfacción y regocijo suyo y de pasacero, el asunto está como está y es lo que hay.". Sin palabras, no ha entendido nada. Aprenda a participar de este tipo de foros y, sobre todo, aprenda de lo que otros intentan enseñar de forma desinteresada.

Y si no le gusta que le contesten lo que no quiere oir/leer, mejor absténgase de preguntar.

 
Editado por PEPE123 12/12/2013 16:56
 
oromero
oromero
12/12/2013 14:32

Bueno Pepe, lo que no creo que se deba negar es la posibilidad de debatir sobre un tema y que cada uno aporte sus propias opiniones. Veo cierto totalitarismo por parte suya y de pasacero. Pero eso, sin duda, es lo de menos.

Que la LPH necesita un agüita y reforma, en mi opinión, es innegable. Y que este hecho constituye poner en una situación desfavorable y de desventaja a un propietario, también. Pero insisto es mi opinión que no necesariamente tiene que coincidir con la suya y viceversa.

Y que las Leyes no siempre son justas ni concluyentes es también un hecho palmario. También la jurisprudencia esta plagada de sentencias que han dictado en contra a la norma establecida, y para muestra un botón:

http://www.inmodiario.com/150/18174/judicial-plusvalia-tras-venta-inmueble.html#

Por lo tanto, tampoco sería descabellado pensar en tener una sentencia favorable a lo pretendido en este caso.

Por último y a lo que realmente íbamos, le digo que ya tengo noticias sobre la consulta hecha a mi abogado.

Para satisfacción y regocijo suyo y de pasacero, el asunto está como está y es lo que hay. Es decir, cualquier propietario está vetado y prohibido de poder asistir a las reuniones por más que a muchos nos pueda parecer injusto. No hay más cera que la que arde, y por ahí hay que pasar. 

¡¡Enhorabuena a los premiados!!

Saludos,

 

 
P
PEPE123
12/12/2013 13:52

oromero dijo:

El asunto en cuestión no se trata de una simple pataleta, o acto caprichoso, de un propietario al que le prohiben su derecho a la información. Se trata de un asunto con mucho más fondo. Se está discutiendo si existe una vulneración de derechos fundamentales, que yo sigo convencido de que claramente sí.  

Me da la impresión de que está obcecado con la "vulneración de derechos fundamentales", etc. Un poco exagerada me parece tal afirmación, si fuera así, ya habría sido denunciada la LPH y, posiblemente, modificada.

En cualquier caso, las leyes son como son, nos gusten o no, y hay que cumplirlas. Otra cosa es que se luche, por los cauces adecuados, para modificarlas.

Y en esa línea han contestado otros foreros, como Pasacero.

Hoy por hoy, le guste o no, no tiene ningún derecho a asistir a las reuniones de la mancomunidad.

 
oromero
oromero
11/12/2013 13:02

Hola Pasacero,

gracias por sus comentarios y aportes. Sobre ellos me gustaría hacer varias puntualizaciones:

  1. El asunto en cuestión no se trata de una simple pataleta, o acto caprichoso, de un propietario al que le prohiben su derecho a la información. Se trata de un asunto con mucho más fondo. Se está discutiendo si existe una vulneración de derechos fundamentales, que yo sigo convencido de que claramente sí.
  2. Con respecto a la escritura de división horizontal, se lo debería usted de estudiar mejor, puesto que en la misma solo se especifican las distintas cuotas de participación de gastos con respecto a bloque, escalera o portal si existe más de una, y mancomunidad si existe. Por otra parte se dice el régimen sobre el que se regirá, pero nada de nada en cuánto a presidentes, junta directiva ni nada parecido, que para eso ya está esa maravillosa Ley que se llama de Propiedad Horizontal.
  3. Por otra parte, la maravillosa LPH solo establece la obligación de informar y recoger mayorías en cada uno de los bloques cuando el asunto sobre el que decidir necesite de MAYORÍAS CUALIFICADAS (léase el Art. 24 de la LPH), para todo lo demás no existe obligación de recoger opiniones, mayorías, ni siquiera de informar, por lo que cualquier presidentillo mangoneador puede ir a la Junta de mancomunidad y votar lo que le venga en gana sin contar con nadie, nada más que con su propio capricho y voluntad. Además le digo que en mi comunidad tenemos un presidente que lleva 5 años en el cargo, parece tener intención de durar más que Fidel Castro en el cargo, y que además NO INFORMA DE NADA de lo que pasa en mancomunidad. El sabrá y tendría que explicar por qué.
  4. El oyente, solo asistiría como tal. Sin posibilidad de argumentación alguna contra nadie. No tendría ni voz ni voto, pero al menos podría ser testigo de cuánto allí sucediera. Así quizás alguno de los típicos mangoneadores comunitarios se cortaría un poco.

Es curioso el interés que tiene usted en coartar la información general a cualquier vecino y establecer reinos de taifas donde algunos puedan decidir y mangonear al margen de mayorías. ¿No será usted presidente de su comunidad, verdad? ¿o lo es de la mancomunidad?

Por último usted hace apología de actitudes propias de un autoritarismo, contrario al beneficio general que antes argumenta, cuándo se agarra a políticas de hechos consumados y el que quiera impugnar que impugne. Es precisamente esto lo que yo pretendo evitar, estimado pasacero. Evitar abusos de este tipo y para ello considero fundamental que fluya la información a cuantos más propietarios mejor en aras de conseguir una mayor transparencia y honestidad en la gestión de algo que no es privativo de nadie y sí común A TODOS. Si como usted asume y plantea no hay nada que se haga mal ni nada que ocultar, ¿Qué problema hay para que TODOS lo conozcan y tengan acceso a ello?

Saludos,

 
oromero
oromero
11/12/2013 11:36

Hola,

el asunto va ahora por una posible vulneración del derecho individual a la información.

Es decir, el propietario que no es presidente pretende ir a la reunión para obtener información y ejercer su derecho a ella. La Junta de Gobierno de la mancomunidad podría estar vulnerando estos derechos al impedir la asistencia a un propietario, ya que las Juntas de propietarios constituyen la más importante fuente de información en una comunidad, y el propietario no tiene que estar supeditado a recibir esa información por terceras partes, sino que le asiste el derecho de acceder a esa información de primera mano y por sus propios medios.

Por otra parte quisiera hacer una rectificación, y es que en uno de mis anteriores posts dije por error "típicos mangantes", cuando en realidad quise decir "típicos mangoneadores" (véase mangoneador en el DRAE).

Saludos,

 
oromero
oromero
11/12/2013 00:21

Gracias por participar y compartir mi misma opinión. No obstante, creo que aunque tremendamente injusta la LPH, dice eso.

Sigo pensando que esto se puede pelear y que se puede hasta ganar, pero en cualquier caso la vía no es la estúpida, obsoleta y rancia LPH, la vía ha de ser otra, ya que en la LPH los propietarios que no sean presidentes, no es que tengan o no derechos, es que NO EXISTEN directamente.

He consultado sobre el tema a dos abogados, uno de ellos además profesor de D. Civil, en cuánto sepa algo nuevo informaré.

Saludos,

 
oromero
oromero
11/12/2013 00:06

Hola Pasacero,

gracias por el link. En realidad se dice lo que ya sabemos que la Ley dice.

Ya sé que usted es partidario de que a la Junta solo puedan asistir los presidentes, y de negar la asistencia a los demás propietarios.

Efectivamente, la Ley dice eso, PERO creo que es al menos discutible y se puede pelear porque pueda asistir cualquier propietario, que para eso está pagando y soportando económicamente a la mancomunidad. Tal y como está la Ley hoy en día (al menos eso parece decir), los propietarios que no sean presidentes SOLO tienen para con la mancomunidad obligaciones (pagar), y ningún derecho, es más, ni siquiera existen para la Ley, ya que la Junta son los presidentes. ¿no considera usted esta una posición desequilibrada, injusta e irracional? ¿tiene sentido que un propietario solo exista para pagar?

Estoy convencido que este detalle no fue advertido por el legislador, que no reparó en que, nada más lejos de ello, las comunidades no son precisamente un remanso de paz, por lo que encima no se puede cercenar las libertades y derechos de ningún individuo que las integre, ya sea directa o indirectamente (caso de las mancomunidades), y que además las soporta económicamente. Esto solo beneficia a los típicos mangantes (véase DRAE) que existen en casi toda comunidad de propietarios.

Habitualmente el pago se asocia con derechos, derechos plenos, no parciales. Por esta regla de tres, un propietario que paga un porcentaje de cuota para el mantenimiento de zonas comunes de la mancomunidad, también podría ser privado de pisar ese terreno, bañarse en la piscina, pasar por servidumbres, etc. pero ¿a que no es ese el caso? ¿a qué no entenderíamos que eso pudiese ser así? Pues de la misma forma yo no entiendo que no pueda asistir a una reunión.

El que lo haya leído, y llegado hasta aquí, ha sido porque ha querido, luego no me vengan a decir que me enrollo. No hubiese usted leído.

Saludos cordiales.

 
AntonioSegura
AntonioSegura
10/12/2013 07:23

Buenos días. Estoy totalmente de acuerdo contigo Oromero, si nos remitimos a lo que dice la LPH al respecto, no especifica nada sobre la asistencia a las reuniones de Mancomunidad, con lo que bien dices, manda lo dictado por la propia ley en la que al ser propietario puedes ejercer tu derecho de asistencia a las juntas que se celebren.

Otra cosa es que tu derecho termine a la hora de ejercitar el derecho al voto o incluso a que te dejen hablar que pienso se debería determinar previamente entre todos los presidentes. Por lógica cada presidente debe ir refrendado antes por su propia comunidad a la hora de tomar determinadas decisiones.

No soy letrado pero estoy convencido que cuando la ley no te lo impide expresamente, puedes realizar cualquier acto que no vaya en contra de las normas de convivencia, y negarte  la asistencia a un acto soberano como es una reunión oficial de propietarios rayaría lo anticonstitucional.

Un saludo.

 
oromero
oromero
06/12/2013 01:46

Algo averiguaremos. Hay cierto vacío legal en este asunto y lo que usted dice es una de las principales dudas.

La ley es clara en cuanto a quién es la Junta de gobierno de mancomunidad pero no dice nada en cuanto a asistencia. Una persona, el presidente, tiene voz y voto, y lo que está en litigio es si otra persona, un propietario, puede asistir.

La ley por la que se rigen las mancomunidades es la misma, con las especialidades que se citan en el artículo 24 de la LPH, es decir que para todas las demás cuestiones hay que ir a la LPH, que dice que todo propietario tiene derecho a asistir a la reunión. En la especialidad de la norma se dice quién representa a la comunidad en mancomunidad, nada más.

Pero es verdad que no es fácil. Ya lo hablé con un abogado y él me dijo que lo tiene que estudiar.

Lo que también es claro es que un propietario no solo forma parte de la mancomunidad sino que además la soporta económicamente a través de su comunidad. También en mi escritura aparece un coeficiente de participación de cuota en mancomunidad, luego no puedo ser parte de algo por escritura para pagar, y dejar de serlo para asistir a una reunión, aunque sea sin voz ni voto que esto sí lo deja claro la Ley.

Aún así todavía no está claro el asunto.

Saludos,

 
P
PEPE123
05/12/2013 18:23

Evidentemente, está en su derecho de informarse y, si puede, asistir.

Pero me temo que la respuesta va a ser que no, dado que los propietarios individuales no forman parte de la mancomunidad, son las comunidades quienes forman parte, y lógicamente a través de sus representantes.

En cualquier caso, bueno es que nos mantengamos informados unos a otros, el mundo de las comunidades (y otros) está lleno de sorpresas.

 
oromero
oromero
05/12/2013 15:35

Hola Pepe,

gracias por los comentarios. Efectivamente al final la participación suele ser bien escasa por lo que los cientos de oyentes yo lo pondría muy en cuarentena.

En cualquier caso, a mi parecer, la solución a dificultades operativas o logísticas no debe pasar por cercenar los derechos individuales.

Voy a consultar con un abogado al respecto. Le mantendré informado sobre el tema.

Yo estoy convencido que no se puede negar la asistencia por constituir privación de derechos, PERO obviamente la justicia deberá decidir quién está en lo cierto.

Gracias de nuevo.

Saludos,

 
P
PEPE123
05/12/2013 14:33

oromero dijo:

Bueno, en total somos 9 bloques para un total de 250 viviendas aproximadamente. ¿No ha visto usted comunidades de propietarios de 250 viviendas nunca? Supongo que de número parecido, e incluso más, han de haber muchas.

En cualquier caso, tener cientos de oyentes será siempre más fácil y mejor que tener cientos de propietarios con voz y voto, como es el caso de comunidades con este número de viviendas.

Por lo tanto no considero que su comentario tenga mucho sentido ni aporte nada realmente.

Muchas gracias igualmente.

Saludos,

 

Pues si no aporta nada, tranquilo, no haga ni caso.

En cuanto a que tenga sentido, se lo explico, con un ejemplo.

Vivo en una comunidad de 200 pisos, que forma parte de una mancomunidad de 15 comunidades (total ,más de 2.000 viviendas). Las reuniones de la mancomunidad (15 presidentes y el administrador) se realizan en las salas de reuniones que tienen las comunidades. Si unos pocos propietarios piden ir de oyentes (cientos),  se necesitaría alquilar un cine, teatro o similar para que quepan todos. Fíjate si tiene sentido.......

Por cierto, en las reuniones de mi comunidad no hay problema, como suele ser habitual en muchas comunidades, de los 200 propietarios, en las juntas nunca hay más de 30-35.

 
oromero
oromero
05/12/2013 14:02

Bueno, en total somos 9 bloques para un total de 250 viviendas aproximadamente. ¿No ha visto usted comunidades de propietarios de 250 viviendas nunca? Supongo que de número parecido, e incluso más, han de haber muchas.

En cualquier caso, tener cientos de oyentes será siempre más fácil y mejor que tener cientos de propietarios con voz y voto, como es el caso de comunidades con este número de viviendas.

Por lo tanto no considero que su comentario tenga mucho sentido ni aporte nada realmente.

Muchas gracias igualmente.

Saludos,

 
P
PEPE123
05/12/2013 13:35

Suponga que todos los propietarios están interesados, igual que usted, pueden encontrarse con reuniones de cientos de oyentes.

 
oromero
oromero
05/12/2013 11:06

Hola pasacero,

muchas gracias por su respuesta.

Entonces, independientemente de que yo sea propietario y de que por supuesto esté al corriente de mis cuotas de comunidad, ¿no tengo derecho a asistir a las reuniones en las que se tratan asuntos que me afectan directamente? Sinceramente, yo sí me siento con derecho de poder asistir, y pienso que negándome ese derecho se puede estar incurriendo en algún tipo de falta, aunque también sé que por mucho que yo piense o sienta al final es la Ley la que manda.

¿Cree usted que se podría encontrar algo en el Código Civil que pudiera rebatir lo estipulado en el LPH y por lo tanto autorizar a un propietario a asistir como oyente?

Muchas gracias.

Saludos,

 

Fin del hilo
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