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aledurmar
27/05/2018 23:51

Ascensor hasta última planta

¿Por ley, el ascensor debe llegar hasta la última planta donde haya una vivienda?

6.582 lecturas | 8 respuestas
Hola, soy presidenta de una comunidad de 4 plantas donde se pretende instalar un ascensor.

Pedí presupuestos hasta la planta 3 porque para que llegara a la planta 4, habría que hacer uso de un trastero de una propietaria que no quiere que se lo compre la comunidad (en la planta 4).

Me está asesorando la propietaria de otra vivienda, que es abogada, y me dijo que obligatoriamente el ascensor debía llegar a la última planta cuando hay una vivienda. Cuando le dije que según los arquitectos se necesita el trastero de la señora y que ella se niega, me repitió que por ley tiene que llegar hasta la planta 4 y que se podrá hacer uso del trastero por ley porque se tratan de mejoras para el edificio.

Mis dudas son:
1) ¿Es cierto que por ley debe llegar a la última planta, cuando hay una vivienda?
2) ¿Podemos hacer uso de ese trastero aunque la señora que es propietaria se niegue? ¿Qué tipo de acuerdo se necesitaría en caso de que sea así?

La propietaria abogada es familiar de la propietaria de la vivienda de la última planta por lo que no sé si se está moviendo por sus propios intereses. Somos una comunidad muy pequeñita (7 viviendas).
 
G
galileo1954
05/06/2018 13:19

Hay muchas gracias, yo sabía que dentro del articulo 17 decía algo referente al tema que nos ocupa, en mi comunidad llevamos más de seis años intentando poner y por diversos motivos uno de ellos fue la crisis, hoy por hoy ya tenemos vecinos que se han tenido que marchar de sus casas, por no estar solucionado el tema, los vecino de los bajos y alguno de los primeros dicen que no pagan y no pagan, tenemos varias personas mayores de 70 años que prácticamente están confinadas en sus casas por no poder bajar y subir las escaleras y una chica que le dio una parálisis cerebral y francamente es una lástima, cuando la bajan y luego la suben de rehabilitación, en fin veremos en que queda, vamos hacer unos escritos ya en serio de petición a la comunidad y si no se solidarizan con nosotros, pues tendremos que recurrir a la justicia, pues vemos que no hay acuerdos por las buenas. Gracias a tod@s.

 
carolinevega
carolinevega
05/06/2018 10:28

Galileo que no es art. 17

Es art. 10.1.b

 
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PEPE123
05/06/2018 10:00
Pues eso es lo que he he dicho.
1 Si no se puede, no se puede.
2 Si hay que expropiar zonas privativas, depende, las sentencias judiciales se basan en la pérdida de funcionalidad. Suponga que en una vertical todos los pisos de 2 habitaciones deban ceder 1 para poner el ascensor, probablemente ningún juez lo conceda.
3 Por eso, afirmar que si hay que expropiar, se indemniza y ya está, es totalmente errónea.
 
G
galileo1954
05/06/2018 08:02
Mire Ud. La ley de propiedad horizontal de 2013, artículo 17, Hombre, si no se puede después de que un arquitecto técnico haga un estudio... Púes no se puede. Saludos.
 
P
PEPE123
04/06/2018 23:09
¿Qué ley dice que si hay que expropiar se indemniza y se pone?
La ley dice que si hay mayores de 70 años o personas impedidas o con una minusvalía, hay que poner el ascensor, pero se sobreentiende que es siempre que sea técnicamente posible.
Si no hay sitio y hay que expropiar entra la justicia, a valorar si procede la expropiación, etc. Y si no hay sitio de ninguna manera, pues no se pone, porque lo imposible no se puede hacer.
 
G
galileo1954
04/06/2018 22:31
Buenas noches, según la ley en el momento que haya una persona mayor de 70 años o personas impedidas o con una minusvalía, si hay que expropiar en este caso el trastero de ese vecino se le indemniza y sé pone. La ley está de nuestra parte.
 
alexat
alexat
02/06/2018 11:25

Yo te recomendaría hablar con empresas de ascensores para buscar que soluciones te pueden aportar ellos que son los encargados de montar ascensores, hay modelos de ascensores que no necesitan casetones y llevan la maquinaria en la propia caja de ascensor, otros modelos son un pistón hidráulico como los hay en muchos garajes, hay alternativas como poner sillas eléctricas en el último tramo, bastante más económico que un ascensor, opciones de desplazar el ascensor a otro sitio.

 
lola99
lola99
29/05/2018 23:22

Segun mi opinion que es la de ver diversos casos de ascendores ya que teng tienda y quieren instalar un mis queridos vecinos y hacerme pagar ascenso y gastos sin utilizar en la vida…..vallamos a sus cuestiones.
1 hay una cosa que n dices, la puesta del ascensor es porque hay persona impedidas mayores….  porque lo quieren poner?De logica el ascensor tendria que llegar a tdos los pisos, de hecho si no llegara al piso de su vecino tendria que pagar igualmente todo llegue o no llegue.
2 y mas importante¡¡¡, para poder el ascensor se utilizan las zonas comunes y las zonas de uso privatibo de un vecino que lo use (o sea esa zona es de la comunidad pero lo usa un vecino, como en un patio la parte infererior la utilza las tiendas o el entresuelo segun el caso).Pero en este cas hay que indemnizar a la persona que lo utiliza ya que aunque no sea su propiedad si lo utiiza y seguramente lo pondra en escrituras.En esos dos casos SI pero otra cosa esque por su propiedad de su uso pase el ascensor¡¡¡ en este caso NO ya que eso es una expropiacion y la ley  lo prohibe, asi que si esa vecina no les vende el altillo no hay ascensor, imagine que sea asi¡¡¡¡ y que pase por todas las cocinas de su edificio¡¡¡¡¡
saludos

 

Fin del hilo
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