Saludos:
Sólo es una pregunta respecto a quien debe acudir a la sala de vistas del Juzgado cuando por ejemplo hay una oposición al Juicio Monitorio ¿El Presidente o podría sustituirle el administrador?. Es que conforme a la Ley debe ir el representante de la comunidad , o sea el Presidente, pero en la práctica está claro que quien conoce la contabilidad y los asuntos a fondo es el administrador. Gracias.