Buenos días Rubén.
En un procedimiento monitorio lo suyo es que se hubiera reclamado el mismo a la dirección del demandado que se tuviera en la Administración o en la Comunidad. Si en el domicilio no hay nadie que recoja la demanda debería haber reclamado a la Dirección General de la Policia, Agencia Tributaria, etc. otra dirección de localización de otra propiedad que pudiera tener el demandado. Si no la hubiera, proceder a solicitar el edicto correspondiente. Así se hubiera ejecutado el monitorio e iniciar el procedimiento de embargo de los bienes muebles que tuviera.
No ha sido así, y no voy a entrar en lo despierto o no que haya estado el abogado. Lo que si es verdad que ahora deben de iniciar un nuevo procedimiento por juicio verbal (entiendo que el importe a demandar es menor de 6.000 euros).
Hacer nueva Junta de Propietarios, incluir en la certificación de deuda los nuevos importes impagados hasta el mes anterior donde se apruebe el procedimiento. Iniciar un nuevo procedimiento verbal y a por el demandado.
Incluso tengo dudas que no se pueda realizar un nuevo procedimiento monitorio contra el mismo propietario. Pero no hagan exhortos para evitar que el Juzgado archive el procedimiento. Los jueces se cogen todas estas cosas con papel de fumar.
Lo siento por el pago de tasas judiciales.
Un cordial saludo.
Miguel