La comunidad puede regular la forma dd acceso a las zonas comunes.
Esto para que obligue a futuros propietarios debe quedar registrado en el Registro de la propiedad, y como eso ustedes no lo han realizado, la nueva propietaria lleva toda la razon.
LPH ART. 5
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.