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cetepe
14/07/2018 10:58

Uso de la terraza común

¿Tiene derecho una propietaria a acceder a la terraza común cerrada por motivos de seguridad?

1.584 lecturas | 4 respuestas

Hola, tengo la siguiente duda que espero que me la puedan aclarar. Es el relativo a la terraza común del edificio, la cual estaba abierta, pero ante el uso indebido (fiestas, cumpleaños, se subían a ella para fumar...), se acordó cerrarla por motivos de seguridad, además que daba vista a los pisos inferiores y se quejaban por falta de intimidad. Ahora hay una nueva propietaria exigiendo que tiene derecho acceder a la misma para tender ropa, cuando posee un patio en común para ello, aunque alega que es muy pequeño y que no se le secan la ropa. Hasta la fecha, se le está denegando el acceso a la terraza comentándole que hay acuerdo de la Junta recogido en Acta en la que se acordó cerrarla, pero no para en su empeño que tierne derecho al uso de la misma. La pregunta en cuestíon es si tiene tal derecho y por lo tanto es indebido y excesivo el acuerdo de la Junta? Muchas gracias

 

 
carolinevega
carolinevega
14/07/2018 22:42

No se si no lo he entendido bien, pero Causad_fincas, usted da a entender que el art. Cinco no sirve nunca de nada?

 
P
PEPE123
14/07/2018 22:26
Perdón, el RRI se aprueba por mayoría, no 3/5.
 
P
PEPE123
14/07/2018 22:24
Totalmente de acuerdo.
Pero incluso se me plantea una duda, por lo que pregunto
¿no sería este tema algo que no necesita ser regulado en estatutos, inscribirlos, etc. sino un tema del día a día que se regularía por el RRI, que se aprueba por 3/5, no necesita inscripción en el RP y obliga a todos?
 
carolinevega
carolinevega
14/07/2018 16:45

La comunidad puede regular la forma dd acceso a las zonas comunes.

Esto para que obligue a futuros propietarios debe quedar registrado en el Registro de la propiedad, y como eso ustedes no lo han realizado, la nueva propietaria lleva toda la razon.

LPH ART. 5

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. 

 

 

Fin del hilo
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