1. Aunque la terraza se configura como elemento privativo, no lo es en la medida en que constituye la cubierta del edificio, en cuanto a elemento que asegura la impermeabilidad del edificio.
2.- En cualquier caso, lo determinante a la hora de resolver quien debe asumir el coste de las reparaciones no viene estrictamente determinado por la titularidad, privativa o común, de la terraza, sino por la naturaleza de los gastos a satisfacer, que está en relación con el carácter de la reparación a efectuar.
Así, si son ordinarios o normales, de conservación o de uso, corresponderán a los usuarios de la terraza, y si son extraordinarios y el elemento a reparar cumple función estructural de elemento de cubrición, actuando en beneficio común, deben hacerse a cargo de la comunidad.
3.- De esta manera es el titular de la vivienda el que debe hacerse cargo de los gastos surgidos de las obras necesarias para su aprovechamiento como terrazas, por afectar a su superficie o pavimentos, y la comunidad de propietarios las precisas para mantenerlas en buen estado de cubiertas, como lo es la impermeabilización, cambios de desagües y similares, salvo que tales daños hayan sido causados por dolo o culpa del titular del piso en cuyo nivel se encuentran.
4.- Lo determinante a la hora de resolver quién debe asumir el coste de las reparaciones no viene estrictamente determinado por la titularidad, privativa o común, de la terraza-estacionamiento, sino por la naturaleza de los gastos y satisfacer, que está en relación con el carácter de la reparación a efectuar.
Y ello por cuanto conforme señala el Tribunal Supremo las terrazas son unos de los denominados elementos comunes por destino y por tanto pueden ser objeto de desafectación, pero ello no significa que la parte de ellas que configura la cubierta y el forjado del edificio, que son elementos comunes por naturaleza, puede convertirse en elemento de naturaleza privativa.
5.- En el supuesto que ahora nos ocupa, las humedades existentes en la terraza- estacionamiento son debidas a una defectuosa impermeabilización.
Por lo que las obras a realizar deben ser a cargo de la Comunidad de Propietarios. Cuando, por lo demás, tal y conforme se recoge en sentencia de instancia, en el supuesto de autos no ha quedado acreditado en manera alguna que los daños que presenta la terraza-estacionamiento hayan sido causados por dolo o culpa del titular de la parte determinada, ni por falta de las reparaciones ordinarios o normales, de conservación o de uso, que corresponden a los titulares de la parte determinada
6.- Es decir, los daños en el supuesto de autos se han producido por una defectuosa impermeabilización, por lo que los gastos para su reparación son de carácter extraordinario y además afecta a un elemento común por naturaleza que no puede convertirse en elemento de naturaleza privativa, a pesar de la desafectación de la terraza
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