Causae_Fincas dijo:
Hasta la fecha se mantiene la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de febrero de 1995, en la señaló que "Esta Sala acepta la interpretación que asigna un voto a cada propietario, ya sea propietario de un solo piso o apartamento o local individualizado o de varios dentro del mismo inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal..”.
En este asunto concreto, la asistencia a la junta de un copropietario y escrito de representación del otro copropietario sobre uno de los pisos, supondría un fraude de ley.
La representación, entre copropietarios, se presume, al contrario de la representación legal o voluntaria a un tercero. Son conceptos diferentes y aunque se encuentran en el mismo artículo 15.1 de la LPH, están en párrafos separados para facilitar su comprensión.
Independientemente de que ambas propiedades lo sean en proindiviso, contarán con un único voto. Otra cosa es que pase inadvertido para el resto de propietarios en la junta, lo que únicamente podría dar lugar a la nulidad o anulabilidad del acta o del acuerdo, si el cómputo de esos 2 votos fuera necesario para alcanzar el quórum exigible para adoptar el acuerdo sometido a votación.
Otra cosa sería si el proindiviso de las dos propiedades sólo tuviera un copropietario en común, entonces sí que habría matices.
Gracias. En el caso de que los dos copropietarios de ambos inmuebles se presenten a la junta ¿también supondría un único voto? Resulta sorprendente.