A la Junta anual de propietarios asistió la esposa de un portero en calidad de propietaria de una vivienda (supongo que en régimen de gananciales junto con el portero), llevando un buen número de delegaciones de voto. Antes de empezar la reunión se le advirtió a esta persona que no eran válidas las representaciones de voto que llevaba y que serían anuladas, por considerar que no podía llevar representaciones de ningún propietario por el doble carácter de esposa de portero y propietaria.
¿Hay alguna razón legal para que no se admitan dichas delegaciones de voto?