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S
santosss
15/10/2018 22:27

Sustitución Administrador

1.126 lecturas | 6 respuestas

Hola. Tenemos un administrador de profesionalidad cuestionable y queremos sustituirlo por otro. 

Cual es el proceso? 

Gracias

 
carolinevega
carolinevega
17/10/2018 16:04

 

Por cierto, cobra el mes a principios, con factura sin numerar. Esto es correcto?

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Pocos adminstradores emiten factura, lo que hacen es reflejar los honorarios en liquidaciones que somete a aprobación, y mostrar el documento (modelo 347) que presenta a hacienda, por supuesto debe coincidir.

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Me he perdido, no entiendo porque pasacero incorpora lo de la factura.

Si los morosos no figuraban, sii pueden votar,

Si no se quiere ir, hagan otra junta sin el, y voten

 
S
santosss
16/10/2018 23:08

Yo trabajo como autónomo y se supone que cualquier persona que ejerza una actividad profesional debe estar dada de alta. Es posible que la categoría esté exenta, pero me extraña. Por eso me huele raro que presente facturas sin numerar. 

Al margen, qué os parece la situación? Si los vecinos estamos de acuerdo, no debería ser tan complicado  sustituirle, verdad?

 
S
santosss
16/10/2018 11:26

Genial, gracias por las respuestas

Se da el hecho de que el administrador redactó mal el acta y hubo que modificarla. Finalmente ignoró el texto final en el que se prescindía de sus servicios ya que los vecinos no estaban al corriente de pagos (porque él no avisa de las deudas). 

Creo que legalmente está despedido, pero como la votación fue a través de representación (presencialmente éramos pocos vecinos), se redactó mal el acta, y hay confusión con el proceso legal de destitución, aprovecha la ignorancia para seguir en el puesto. 

Tiene que haber una solución a esto.
Por cierto, cobra el mes a principios, con factura sin numerar. Esto es correcto?

 
carolinevega
carolinevega
16/10/2018 00:14

Art.16.2

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. 

 

 
S
santosss
15/10/2018 23:19

ok. Ya se planteó en la junta anterior pero ha ignorado la votación xq los vecinos no estaban al corriente de pagos. 

 
carolinevega
carolinevega
15/10/2018 22:37

Pues realizar junta y que figure como punto del dia y por mayoria dimple se le echa

 

Fin del hilo
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