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CARACOLESCONOREJAS
19/11/2018 19:37

INSTALACIÓN ASCENSOR COMUNITARIO

¿Hay obligación de instalar un ascensor en una comunidad de vecinos?

3.061 lecturas | 5 respuestas

Hola. En mi comunidad de vecinos quieren instalar un ascensor comunitario. En la reunión yo mostré mi disconformidad, pero todos los asistentes votaron a favor y entre ellos hay vecinos mayores de 65 años y algunos con discapacidad auditiva o respiratoria. Hay obligación de instalar el ascensor? Con el consiguiente arreglo de la escalera y el portal del bloque de viviendas.

En cuanto a la financiación, todos los de la reunión quieren solicitar un préstamo a nombre de la comunidad de vecinos. Yo les he dicho que se solicite el préstamo de forma personal e individual para que cada vecino sea responsable de su préstamo con el banco. Y de la misma manera si yo quiero pagarlo sin financiación a nombre de la comunidad de vecinos ¿pueden solicitar el préstamo a nombre de la comunidad de vecinos, si yo no quiero? Pueden obligarme a que me responsabilice de un préstamo a nombre de la comunidad, que yo no quiero, y al que tendré que hacer frente si algún vecino no paga, aunque yo tenga mi parte pagada

 
C
CARACOLESCONOREJAS
05/12/2018 09:30
Pero me pueden obligar a aceptar una deuda a nombre de la comunidad de vecinos?
Si todos están de acuerdo (excluyendome a mi y a otros 2 vecinos) en financiar la instalación del ascensor con un Banco, Me pueden obligar a participar en esa deuda?
Y si yo pago mi parte de los gastos de instalación al contado, para no soportar en incremento por los gastos de préstamo e intereses bancarios, Seguiría formando parte de la deuda que han pedido a nombre de la comunidad de vecinos?
 
F
Fixin
04/12/2018 09:08

Si no está exonerado del pago, en los estatutos de la comunidad o en el título constitutivo, deberá contribuir.

 
M
maisuona
04/12/2018 01:30

En nuestra Comunidad queremos instalar un ascensor comunitario y afrontar los gastos conforme a las cuotas de participación que apareren reflejadas para cada vivienda en la escritura de obra nueva.También hay una lonja en el edificio con su cuota de participación correspòndiente a gastos de conservacion y mantenimiento de portal y escaleras. Esta lonja tiene dos puertas de acceso a uno de los rellanos de la escalera ; pero nunca las ha usado ; ya que el propietario de la misma no vive en dicho portal por lo que en principio no va a hacer uso del ascensor ya que tiene su propio acceso de cota cero desde la calle. Normalmente las lonjas solo participan en gastos de obras de fachada o tejado por lo que quisieramos saber en este caso si se le puede obligar a participar en los gastos de instalacion nueva de ascensor así como de su posterior mantenimiento.

Gracias

 
C
CARACOLESCONOREJAS
21/11/2018 17:41

He leido, que con la última reforma de la Ley Hipocaria sólo firma el presidente para solicitar el prestamo

 
carolinevega
carolinevega
19/11/2018 21:05

Lea bien el art. 10.1.b

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

como puede ver el tener 65 años no sirve, debe ser 70, y las minusvalias no entran las auditivas y respiratoria pues podría ser o no ser, (si es una persona que tiene que transportar una bombona de aire), más que nada se refiere a minusvalia de movilidad

como puede ver si la instalación supera el presupuesto de ese año, usted sólo está obligado a contribuir con lo que abona 12 meses, eso sí debe votar que no.

a usted le interesa que se aprobase por este articulo aunque no halla mayores de 70 años y minusvalidos si el presupuesto es como le indico, porque si no se aprueba por este art. se puede aprobar por el 17.2 y sólo se necesita la mayoría simple y le obligaria a contribuir con le corresponda.

así que ya sabe lo que tiene que hacer

lo de la financiación es un poco complicado, muchos bancos exigen la firma de todos los propietarios, si usted no firma pues ya esta el problema

 

Fin del hilo
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