Lea bien el art. 10.1.b
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
como puede ver el tener 65 años no sirve, debe ser 70, y las minusvalias no entran las auditivas y respiratoria pues podría ser o no ser, (si es una persona que tiene que transportar una bombona de aire), más que nada se refiere a minusvalia de movilidad
como puede ver si la instalación supera el presupuesto de ese año, usted sólo está obligado a contribuir con lo que abona 12 meses, eso sí debe votar que no.
a usted le interesa que se aprobase por este articulo aunque no halla mayores de 70 años y minusvalidos si el presupuesto es como le indico, porque si no se aprueba por este art. se puede aprobar por el 17.2 y sólo se necesita la mayoría simple y le obligaria a contribuir con le corresponda.
así que ya sabe lo que tiene que hacer
lo de la financiación es un poco complicado, muchos bancos exigen la firma de todos los propietarios, si usted no firma pues ya esta el problema