El ascensor hay que instalarlo siempre que haya sitio para ello en las zonas comunes, es decir, si hay que derribar parte de las escaleras, habrá que ver si las dimensiones de las escaleras se pueden reducir, hay unas medidas mínimas.
Una cosa es aprobar la instalación de un ascensor por mayoría, y otra cosa diferente es aprobar unas reformas en zonas comunes o privadas para poder instalar el ascensor.
Y fb. puedes no contribuir en los gastos ni de instalación, ni de mantenimiento:
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.