Artículo 9.1.e de la LPH (parte del artículo)
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.
Creo que es fácil deducir que la última frase sobra (sin el certificado no hay escritura, salvo que se se renuncie a él, esta posibilidad de renuncia es absurda). Una forma de facilitar al notario su trabajo, como siempre hace el legislador con notarios, registradores, bancos, etc. Si no se aporta el certificado el notario se limita a reflejar en la escritura que el adquirente renuncia, y asunto solucionado. A ver cuando el legislador piensa en los ciudadanos y no en los grupos favorecidos antes citados.