Pues las deudas que tenga su vecino, las del año pasado y las de este, Y como tenga deudas del año anterior, la comunidad se va a quedar sin cobrar. las va abonar el nuevo propietario.
articulo 9C El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
La ley no dice que sea obligatorio, pero si existen deudas, el nuevo las asumira