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keiichiweb
14/02/2019 12:28

Aviso de corte eléctrico por impago

¿Puede la administración colgar un folio en el portal avisando el corte eléctrico por impago?

3.665 lecturas | 6 respuestas

Hola, en nuestra comunidad han colgado un folio avisando de que Iberdrola va a cortar la luz en el edificio. Yo al menos tengo las cuentas al día, y he hablado con otros vecinos que también pagan correctamente, así que estamos sospechando que la Administración de la finca está utilizando esta especie de aviso como forma de coaccionar para que los pocos morosos que haya en la finca paguen.

Hace meses hicieron lo mismo, cortar el ascensor como forma de coaccionar para que los morosos pagaran. Cuando hablé con ellos dijeron que el edificio tenía una deuda de 9000 euros. Y digo yo, que alguien no debe estar cumpliendo su trabajo porque… ¿cómo una administración deja que existan tanta gente sin pagar y tiene que recurrir a “amenazas” veladas de cortes eléctricos o de ascensor para que paguen los morosos?

Quiero decir que aunque exista gente morosa sin pagar, ¿ellos deberían tener la culpa de que existan esas deudas por no meter en juicios a los morosos, no? Creo haber leído en su día que están cometiendo una incompetencia por no llevar las deudas al día ¿no?

Cita:

En su día el Administrador de la finca me comentó por el tema del ascensor: “En cuanto a nuestras funciones, quiero aclararle que aquí existe una Comunidad de Propietarios de la que se están haciendo cargo los inquilinos (los que se están haciendo cargo de la misma), pues como propietario solo está la promotora de la finca (que en muchas ocasiones está en paradero desconocido, imagino que también lo sabrá Vd.). Por lo que difícilmente podrá reclamar las deudas una Comunidad de Propietarios a los inquilinos de la promotora. Le pido, por favor, que también entienda esta situación un tanto irregular.”

Me da la sensación que la Administración está de forma irregular haciéndose cargo de esta comunidad y por ello no puede meter en juicio a los morosos ¿no? No sé, algo raro, porque si no puedes meter en juicio a los morosos y tienes que utilizar coacciones como cortar la luz o el ascensor para que los morosos paguen, ¿qué potestad tienen ellos para cobrar la comunidad del edificio si no pueden operar legalmente parece?

O no sé, si alguien entendido me puede aclarar, se lo agradecería. Más que nada me interesa saber si la Administración de la finca puede colgar un folio en el portal diciendo que Iberdola va a cortar la luz de la escalera por impagos, ya que creo que es la Administración la que debería haber obrado de otra forma antes de que eso pasara. Gracias.

 

 
carolinevega
carolinevega
14/02/2019 23:06

Tiene mucha confusión.

Si el edificio no tiene seguro, porqué se queja?

Usted y cualquier otro propietario son los que deberian haber incluido en junta tratar el tema del seguro, eso no es culpa del administrador.

Artículo 21: Proceso monitorio de reclamación 

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio. 

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9. 

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos. 

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente. 

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado. 

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva. 

 

Fin del hilo
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