Volver al foro
A
Adriana32
15/02/2019 17:30

Único perjudicado

¿Qué puedo hacer si soy la única perjudicada por un proyecto de reforma de una zona común en mi urbanización?

1.266 lecturas | 8 respuestas

Vivo en una urbanización de chalets adosados. Por la distribución de las casas soy la principal perjudicada en cuanto al uso de una zona común que hasta ahora solo servía para hacer las reuniones de la comunidad. El caso es que un sector del vecindario que no se caracteriza por su educación cívica quiere hacer obras para que se pueda usar para que los chavales jueguen dentro o para hacer fiestas. Es un semisótano muy grande y profundo que genera mucha resonancia, de modo que en cuanto hay dos personas dentro ya se oye desde fuera el ruido y dentro casi no se puede hablar por esa resonancia. 

 Por lo que he leído en el foro deben aprobar la reforma 3/5 partes de los propietarios. ¿Es así?

Siento que es un abuso por parte del resto de la urbanización ¿Puedo hacer algo al respecto como única perjudicada?

¿Puedo exigir que lo insonoricen?

Si sale adelante la propuesta y empiezan a hacer fiestas ahí ¿puedo llamar a la policia por el ruido a partir de una determinada hora? 

Gracias

 

 

 

 
A
Adriana32
19/02/2019 16:55

 

Franzisko dijo:

También ten en cuenta que si esa zona ya tiene un uso previo, la mayoría necesaria es mayor que si la zona no tiene uso definido.

 

Desde los principios de la urba hace 20 años solo se ha utilizado para hacer las juntas porque es una sala grande, húmeda y con malos olores. De vez en cuando hay algún propietario que quiere acondicionarla para que jueguen los niños o para hacer fiestas, pero ya te digo que no es un sitio agradable. Con esto que te digo, ¿qué mayoría hace falta para acondicionarla? ¿Simple o 3/5?

 

 
F
Franzisko
18/02/2019 21:39

También ten en cuenta que si esa zona ya tiene un uso previo, la mayoría necesaria es mayor que si la zona no tiene uso definido.

 
A
Adriana32
16/02/2019 12:43

En el artículo 18 de la LPH dice que se podrán impugnar los acuerdos 

"c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.”

¿No puedo acogerme a esto?

 
A
Adriana32
16/02/2019 11:35

Gracias, Caroline. Me hago una idea.

 
carolinevega
carolinevega
15/02/2019 22:02

Como es necesario su acondicionamiento entonces se tiene que aprobar por el art. 17.4 que es un poco complicado de entender . Le aconsejo lo lea, pero se lo resumo

Es necasario que los 3/5 de todos los propietarios o sea 25 propietarios, EN LA JUNTA VOTEN QUE SI. Los ausentes no tienen derecho a votar según lo estipulado en el art.. 17.8.

Ahora pensemos que se ha aprobado, si usted vota no y la derrama a usted le cuesta mas de lo que paga en tres meses, no está obligada a contribuir

 
A
Adriana32
15/02/2019 21:30

 

Entiendo que no vale la mayoría simple de los que vayan a la reunión, solo el voto a favor de los 3/5 de los propietarios. En mi caso 25 de las 42 viviendas.

Con respecto a la necesidad de obras... hay filtraciones de humedad y el suelo resbala. Hay que recoger agua todas las mañanas, según el portero. Para esto último han pensado en deshumidificadores o sea que hay que hacer un desembolso. El tema es que no es un sitio seguro para niños porque además hay varios tramos de escaleras y una barandilla. Además el suelo es de gres y no está pensado para soportar juegos con balones. Veo venir que además nos tocará ir pagando los desperfectos que vayan causando los chavales. Voy a tener que pagar para que me j...n la vida.

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
15/02/2019 20:33

si se aprueba en junta por 3/5 crudo lo tiene.

ahora bien, es necesario una obra para que ese espacio se pueda usar?

llamar podrá llamar a la policia pero hasta las doce no le haran mucho caso y después habrá que tener los decibélios

 

 
A
Adriana32
15/02/2019 18:01

Otra duda. En una comunidad formada solo por viviendas iguales, ¿ es igual cuota de participación a número de viviendas a efectos de votación?

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento