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K
kalatake
26/03/2011 00:54

INSTALACION CLARABOYAS

¿Puede un vecino instalar claraboyas en una lonja de la comunidad sin perjudicar a un tercero?

6.070 lecturas | 5 respuestas

Hola;
En nuestra comunidad de vecinos una de las lonjas quiere instalar unas claraboyas.

En los estatutos pone que puede instalarlas.

El techo de las lonjas, donde se instalarían esas claraboyas, son unas terrazas que tienen el uso de las mismas los primeros, siendo propiedad de la comunidad.

El vecino no quiere que se le instalen estas claraboyas ya que le suponen un perjuicio para el uso de la terraza, y según el art. 7 de la LPH no se puede perjudicar a un tercero.
Por lo que no sabemos quien tendría razón.


¿Tiene realmente derecho a instalarlas? Aunque cause este problema al usuario de las terrazas.
GRACIAS


 

 
daigual
daigual
11/04/2011 19:43

Esperamos noticias y suerte.

 
K
kia067
11/04/2011 08:57

Ok, gracias. Haremos una reunión a ver qué ocurre. Ya os contaré.

 
daigual
daigual
04/04/2011 12:04

Deberías proponer tratar el asunto en la próxima junta.

Contra tí tienes el haber estado tanto tiempo sin oponerte y a tu favor que te perjudica, pero en comunidad las decisiones se toman por mayorías o por orden judicial.  Evidentemente lo mejor es el acuerdo pero si no llega, siempre puedes demandar a ver que sucede.

 
K
kia067
04/04/2011 11:33

Yo planteo el caso contrario, que es el que me afecta.

Yo soy la vecina del ático, y en mi terraza, apoyados en mi barandilla y perpendicularmente a ésta, salen unos soportes de unos 2 metros que soportan una claraboya que hace de visera de lluvia a los pisos inferiores. Tal y como está instalada, al ser perpendicular y con inclinación hacia mi terraza, me entra todo el agua de la lluvia a mí, además de quitarme vista, y toda la porquería que acumula la dichosa uralita la tengo que limpiar yo. Esta claraboya lleva unos 35 años instalada, pero ahora ha llegado el punto en que no aguanto más. Es decir, la perjudicada por ese elemnto común soy yo.Sería legal poder eliminarla o, en todo caso, modificar su altura de forma que siga ejerciendo su función per sin perjudicarme?. Qué pasos deberíamos dar y qué base legal tengo en la que sustentarme?. Haría falta denuncia previa?.

 
daigual
daigual
26/03/2011 12:01

Tambien dice la ley que aquellos servicios que no sean necesarios, no puede obligarse a la comunidad a instalarlos.

Tienen que ver la necesidad de ésto y los posibles perjuicios y en base a eso adoptar una decisión, lo que dejará camino a las partes a impugnar o demandar ante el juzgado si se sienten perjudicados.

 

Fin del hilo
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