La mayor parte de la doctrina considera que el inquilino está legitimado para reclamar por daños a la Comunidad de propietarios cuando esta última ha sido la causante de los perjuicios, sin necesidad de que la acción la ejercite el propietario.
Los fundamentos jurídicos que se utilizan por la mayor parte de las sentencias que contemplan esa acción directa del arrendatario frente a la Comunidad son los artículos 1.560 y 1.902 del Código Civil, que establecen:
Art. 1.560 CC: ” El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.”
Fuente Francisco Sevilla Cáceres
Esperamos haberle ayudado.