No hay formas, solo hay una, y es la que establece el:
Artículo noveno.e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Naturalmente el artículo es flexible, permite a la junta acordar un modo diferente de reparto, el problema es que debe acorde por unanimidad.
Esperamos haberle ayudado.