Buenos días.
En una comunidad grande, que no tiene Estatutos, pero si normas de regimen interior.
Resulta que todos los años, en la junta ordinaria, después de elegir presidente y administrador, se elige una junta directiva compuesta de 20 miembros 2 de cada portal, que a veces ni se llega a cubrir.
Las normas de regimen interior solo dicen:
“La Junta Directiva de Copropietarios es el órgano supremo para el gobierno de la Comunidad y por tanto está facultada para adoptar las resoluciones que procedan a fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de las normas éticas de convivencia y el concepto de residencia privada de los inmuebles y sus zonas comunes”.
Durante estos 15 años, siempre ha funcionado solo con la asistencia de los vecinos pertenecientes a dicha junta, y cuando se convocaba por el presidente y administrador. Pero ahora se plantea por un vecino externo a la junta, y académico de una Universidad, lo siguiente:
- Que se ha enterado por diferentes vecinos que las reuniones de la junta son abiertas y por tanto quiere asistir con voz pero sin voto.
Y por otro vecino perteneciente a la junta
2. Para tener despejado de la agenda el día de la semana de las reuniones ordinarias que la junta directiva pueda tener se deben concretar estas. Y que por su parte, no tiene predilección por unos u otros días, pero que se mantenga a lo largo del periodo del mandato. Y que respecto a situaciones extraordinarias se estará a sus necesidades
Pido opinión a ustedes, pues yo entiendo no se si estaré en lo cierto lo siguiente:
Respecto al punto 1): En las normas de régimen interno de la comunidad, no existe esa posibilidad de asistencia con voz pero sin voto, y en todo caso si alguien lo quiere así, que haga escrito y se lleve a junta general ordinaria de la Comunidad y que se vote y decida al respecto, para la próxima junta directiva del siguiente presupuesto/año.
Máxime cuando durante año tras año no se cubren las 20 plazas de vocales junta directivas (2 por cada portal), y que si tanto interés se tiene en asistir, pues que se le invite a que en la próxima junta general ordinaria de la comunidad se presente y se incorpore a dicha junta.
Y por tanto mi postura o criterio es no dejar que asista a las reuniones de la junta directiva que hay durante el año, mientras no sea miembro de la misma elegido en la próxima asamblea general de comunidad de vecinos.
Respecto al punto 2): De un miembro de la junta directiva sobre poner un calendario de orden fijo de reuniones, lo cual me parece extraño y atípico, pues no lo he visto en ninguna de las comunidades donde estoy. En todas a las que pertenezco, la reuniones junta directiva las convoca el presidente y administrador, cuando hay algún tema relevante a tratar y no responde a fecha alguna, pues la comunidad no es una Universidad dónde se establecen con tiempo y forma horarios de consultas, reuniones, exámenes y otras cuestiones, no obedecemos a ese tipo de funcionamiento.
Y por tanto mi postura o criterio es seguir el cauce que esta la fecha hacen que es con unos 7 o 10 días antelación se nos comunica fecha y puntos del orden día a tratar, en las reuniones internas de la junta directiva, con lo cual hay marguen de sobra para ajustar cualquier tipo de agenda.