Volver al foro
T
torrentaco
22/04/2019 17:52

Acceso a Movilidad reducida

¿Es legal el cartel que restringe el acceso a personas con movilidad reducida y excluye a carritos de bebé en la salida de emergencia de la piscina?

2.255 lecturas | 9 respuestas

Buenas tardes,

He encontrado por el foro algún tema parecido pero no acabo de verlo, les comento.

Son varias comunidades cuyo acceso es complicado, la mayoría de ellas tienen una puerta (del portal) de mucho peso y seguidamente unos 10 escalones muy pronunciados. Son edificios antigüos (apartamentos) y en su día se comentó de realizar una rampa para personas con movilidad reducida. Técnicamente, realizar obras es difícil o imposible por la inclinación que supondría y un salva escaleras tampoco es posible porque los 2 últimos escalones en ambos lados, hay una puerta que da acceso a unos trasteros.

Ante tal dificultad, todas las comunidades tienen en común una piscina comunitaria y todas las comunidades tienen una salida a dicha piscina. En su día, viendo que técnicamente era imposible acceder estas personas en su respectiva comunidad, se realizaron obras en la piscina donde se podía acceder desde la calle a esa zona común que a su vez se puede acceder por su puerta individual en su respectiva comunidad.

A día de hoy, la entrada desde la calle a la piscina (muy bien habilitada) nos encontramos con este letrero:

 “Normas de Uso de la Salida de Emergencia del recinto de la Piscina:

Como su nombre indica, sólo se puede usar para emergencias.

Sólo se autoriza su uso a personas con movilidad reducida o nula, bajo su responsabilidad, pero en ningún caso para su uso indiscriminado por su comodidad:

(carros de la compra, coches de bebé, muebles, maletas, salidas de grupo y un largo etc.)

    Sólo emergencias

    Sólo discapacitados

    Sólo quienes no tengan acceso de otro modo”

 

Dicho cartel no tiene rótulo de ninguna gestora (no el de la piscina ni el de ninguna otra comunidad que imagino que cada una tendrá su gestor)

 

  1. Es legal dicho cartel? hablar de movilidad reducida y excluir carritos de bebé….
  2. Qué ley ampara el poder hacer uso de dicha puerta para carritos de bebé ? (suponiendo que no se haya aprobado en ninguna junta, y aún así lo pongo en duda)
  3. Teniendo en cuenta que hablo de cataluña, qué leyes, registro civil, constitución…. emplear para debatir dicha situación
  4. Carritos de bebé se consideran movilidad reducida?

El problema es que ha habido un boom de carritos este año y una persona sola es imposible coger el carro y llegando arriba de las escaleras abrir la puerta, ni estando en forma es posible dicha acción. 2 personas, se puede pero es complicado, aún así y en la medida de lo posible se realiza, pero la situación es muy complicada, sobre todo si de las 2 personas una es mujer ya que el desnivel provoca subir son mucha fuerza el carro para mantenerlo paralelo

 

Saludos y muchas gracias

 
T
torrentaco
23/04/2019 14:53

Gracias Fixin

Imagino que lo confundí con Accesibilidad

Definición: https://www.observatoriodelaaccesibilidad.es/accesibilidad/accesibilidad/definicion/

Fundamentos y Principios: https://www.observatoriodelaaccesibilidad.es/accesibilidad/accesibilidad/fundamentos-principios/

A quién va dirigida: https://www.observatoriodelaaccesibilidad.es/accesibilidad/accesibilidad/a-quien-va-dirigida/

tenía entendido que era movilidad reducida de forma temporal y en el último punto “A quién va dirigida" precisamente se habla del hecho como temporal

 

Saludos

 
F
Fixin
23/04/2019 13:15

Ni la LPH ni el Código Civil Catalán consideran, el ir con un carrito de bebé, como un problema de movilidad, movilidad reducida. Se consideran así, con movilidad reducida, a las personas mayores de 70 años o a las personas con discapacidad.

Que en las playas o en los autobuses haya un acceso o zona delimitada para los carritos de bebé en nada afecta a la propiedad horizontal.

 
T
torrentaco
23/04/2019 12:05

Adjunto el presente link por si sirviera de algo

https://www.sunrisemedical.es/blog/ley-de-rehabilitacion-regeneracion-y-renovacion-urbanas

Saludos

 
T
torrentaco
23/04/2019 11:57

carolinevega dijo:

usted habla de la comunidad como un ente aparte, es que la misma no es zona comunitaria?

usted pertenece a ella? acudió a la junta donde se aprobó?

para ser comunidad tiene que estar inscrita en el registro y tener su CIF

la Constitución no dice nada, la ley que la fecta es la LPH y el C/C

 

Cada comunidad tiene su acceso pero un difícil acceso. La zona común, la piscina se adaptó para este tipo de situaciones, en concreto alguna persona mayor que por salud ya era imposible bajar escaleras.

Pertenecemos a la Comunidad y acudimos a nuestra reunión de vecinos, pero no a la de la Piscina porque no vivimos ahí y a veces lo hacen en días de trabajo (imposible acudir) de ahí que pidamos ahora el Acta, aunque según conversación telefónica mantenida hace unos minutos con la gestora de la piscina, alguien la llamó para que pusiera dicho cartel, por lo que entiendo o da a entender que no se ha dicho o se pondrá en Acta (ya veremos)

La constitucion habla de igualdad y de remover los obstáculos que impidan o dificuten su plenitud

En Cataluña, afecta la LPH o directamente es código Civil ?

 

Saludos

 

.

 
carolinevega
carolinevega
23/04/2019 11:36

usted habla de la comunidad como un ente aparte, es que la misma no es zona comunitaria?

usted pertenece a ella? acudió a la junta donde se aprobó?

para ser comunidad tiene que estar inscrita en el registro y tener su CIF

la Constitución no dice nada, la ley que la fecta es la LPH y el C/C

 

 
T
torrentaco
23/04/2019 10:51

Fixin dijo:

La movilidad reducida no se refiere a carritos de bebe.

No vi su respuesta

Cuando entramos en un bus hay una zona para ello. Las playas (dicho apartamento es zona costera) están habilitadas para ello y hablamos que una comunidad pone trabas para poder acceder ???

Saludos y gracias

 
T
torrentaco
23/04/2019 10:45

Buenas

Estamos hablando con las gestoras de la comunidad nuestra de vecinos y la de la piscina. La de la Comunidad no tenía ni idea de dicho cartel y que le parece increíble bla bla bla

La Comunidad de la piscina comenta que le dijeron que lo pusiera, que ella no está de acuerdo pero que lo pusiera. Se le ha transmitido que habla de movilidad reducida y que los carritos se consideran como tal y me indica que se informa pero que en el cartel no se discrimina tal colectivo, cosa que ya le indico que no es cierto y tengo la foto del mismo y el texto que puse es literal a la foto. Por otra parte le indico que me de el Acta el cual lo está terminando (veremos a ver si aparece dicho tema) y por otro lado se le indica que no está firmado por ninguna gestora cuando ella dice que sí y como digo tengo la foto, como si lo hubiera escrito cualquiera

A todo esto y teniendo en cuenta q tal vez no esté en Acta no tenga validez, pero aún así mi pregunta es:

En el caso que esté en Acta, qué dice la Constitución y qué dice la ley al respecto, para poder contrarrestar la posible incorporación de dicho hecho en un Acta

 

Saludos y gracias

 
F
Fixin
23/04/2019 10:42

La movilidad reducida no se refiere a carritos de bebe.

 
carolinevega
carolinevega
22/04/2019 20:36

no nos indica si dicho acuerdo de prohibición se ha acordado en junta, si no ha sido así no tiene valided alguna  en el caso de que cuando se hicieron las obras en la piscina para acceder a las viviendas se votase que dicha obra era unicamente para acceso para personas de movilidad reducidad. este término es un eufemismo para no decir minusválido, y aquí los carritos de bebé no creo que cuadren

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento