Muchas gracias por las respuestas.
carolinevega dijo:
Pues le indica al administrador: que dado que como no figuraba en la convocatoria el tema no se podia tratar, y como eso fue una implantacion del presidente y no un acuerdo de la comunidad, las interpretaciones del presidente carece de legalidad alguna, y que el como profesional deberia ser conocedor que las cosas que no vota la comunidad no tiene validez alguna.
En ese punto estamos...pero me imagino que ahora convocará una junta extraordinaria para que se vote e intentar aprobar la prohibición expresa de uso de la rampa de vehículos. Dicho lo cual, si finalmente es aprobado en junta, ¿ya sería legal la prohibición y no quedaría otra que acatarla?.
carolinevega dijo:
Si algun propietario de plaza de garaje es mayor de 70 años o con movilidad reducida tiene derecho a solicitar el acceso libre de barreras arquitectonicas a su propiedad, otra cosa es que un acompañante sea mayor de 70 años, ahi si lleva razon el administrador dado que en una plaza de garaje no vive nadie ni realizan servicio alguno, si es asi, el acompañante que se baje del coche antes de acceder al garaje.
El tema de “el acompañante que se baje del coche antes de acceder al garaje” por lo que conozco del caso del vecino, creo que es algo inviable ya que dejar a esta persona dependiente sola, en la calle, mientras ella aparca el coche en el garaje suena algo terrible. ¿La única opción que le quedaría sería poner la plaza a nombre de dicha persona con discapacidad?.
carolinevega dijo:
Las personas con carritos de bebe, no estan incluidas en la eliminación de barreras.
Entonces si quieres acatar la norma (si finalmente es aprobada), ¿tienes que dejar el carrito del bebé fuera o subirlo por las escaleras?. Disculpad la expresión, pero si es así, es de locos.
¿No existe legislación al respecto sobre accesibilidad mínima en la edificaciones? Me refiero a si un garaje comunitario puede simplemente tener acceso por escaleras y ningún otro itinerario practicable más.