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C
Cutus
17/09/2019 02:11

Conflicto por el acceso al garaje

¿Puede la comunidad prohibir el acceso a la rampa de entrada?

1.360 lecturas | 7 respuestas

Buenas noches:

Soy propietario de una plaza de garaje en un edificio en el cual no poseo vivienda. El acceso a dicho garaje para los propietarios sin vivienda es por medio de unas escaleras o la rampa de entrada de vehículos ya que el ascensor es de uso exclusivo para los dueños con vivienda.
El caso es que ahora el presidente de la comunidad ha puesto un cartel prohibiendo el acceso por dicha rampa (no aparece reflejada dicha decisión en acta alguna) y varios propietarios con diversas circunstancias personales (carritos de bebé, movilidad reducida o mayores) nos encontramos con que solamente podemos hacer uso de las escaleras, siendo un itinerario a nuestro juicio no practicable y que no cumple la accesibilidad universal. ¿Puede tomar esta decisión la comunidad y solamente darnos la opción a usar escaleras?.

Muchas gracias.

 
carolinevega
carolinevega
22/09/2019 00:02

1º, vaya a urbanismo de su ayuntamiento y pregunte si existe alguna normativa de acceso a garajes

2º una opción muy buena pero habría que pensarselo mucho dado que costaria dinero, dado que se realiza una venta o una donación.

si se aprueba deberá decir en la junta que no está de acuerdo con dicha votación que se reserva el voto y que emprenderá las oportunas acciones judiciales. deberá buscar abogado

busque CÓIGO TECNICO EDIFICACIÓN mire si viene algo pero tenga en cuenta que lo que viene es obligatorio desde que se aprobó y no tiene caracter retroactivo. hoy día seguro que vendra algo del acceso por rampa

la ley de accesibilidad sólo comtempla los problemas de personas con movilidad reducida o mayores de 70 años, dado que el carrito de bebe es algo que no es permanente.

yo lo siento, pero no intervine para nada en la ejecución de esa ley, sólo me limito a informarle

 
C
Cutus
21/09/2019 23:01

Muchas gracias por las respuestas.

carolinevega dijo:

Pues le indica al administrador: que dado que como no figuraba en la convocatoria el tema no se podia tratar, y como eso fue una implantacion del presidente y no un acuerdo de la comunidad, las interpretaciones del presidente carece de legalidad alguna, y que el como profesional deberia ser conocedor que las cosas que no vota la comunidad no tiene validez alguna.

En ese punto estamos...pero me imagino que ahora convocará una junta extraordinaria para que se vote e intentar aprobar la prohibición expresa de uso de la rampa de vehículos. Dicho lo cual, si finalmente es aprobado en junta, ¿ya sería legal la prohibición y no quedaría otra que acatarla?.

carolinevega dijo:

Si algun propietario de plaza de garaje es mayor de 70 años o con movilidad reducida tiene derecho a solicitar el acceso libre de barreras arquitectonicas a su propiedad, otra cosa es que un acompañante sea mayor de 70 años, ahi si lleva razon el administrador dado que en una plaza de garaje no vive nadie ni realizan servicio alguno, si es asi, el acompañante que se baje del coche antes de acceder al garaje.

El tema de “el acompañante que se baje del coche antes de acceder al garaje” por lo que conozco del caso del vecino, creo que es algo inviable ya que dejar a esta persona dependiente sola, en la calle, mientras ella aparca el coche en el garaje suena algo terrible. ¿La única opción que le quedaría sería poner la plaza a nombre de dicha persona con discapacidad?.

carolinevega dijo:

Las personas con carritos de bebe, no estan incluidas en la eliminación de barreras.

Entonces si quieres acatar la norma (si finalmente es aprobada), ¿tienes que dejar el carrito del bebé fuera o subirlo por las escaleras?. Disculpad la expresión, pero si es así, es de locos.

¿No existe legislación al respecto sobre accesibilidad mínima en la edificaciones? Me refiero a si un garaje comunitario puede simplemente tener acceso por escaleras y ningún otro itinerario practicable más.

 
carolinevega
carolinevega
21/09/2019 15:55

No creo que el problema se soluccione llevando un carrito de bebe o de compra y decir que lo lleve la persona que indica que no se puede acceder, 

 
alexat
alexat
21/09/2019 15:41

Este es problema diario de las puertas de garaje para uso exclusivo de entrada y salida de vehículos.

Con lo fácil que es poner una puerta de acceso peatonal en la puerta, que para una comunidad son 4 perras y nos evitamos de problemas.

Lo que deberían de hacer como comentan, sigan usando la rampa y cuando les echen la bronca, lleven un carrito de bebé, la compra o a una silla de ruedas a las escaleras y sea esa persona que ha echado la bronca la encargada de subirlo o bajarlo, al día siguiente se acabó la tontería.

 
carolinevega
carolinevega
19/09/2019 15:03

Pues le indica al administrador: que dado que como no figuraba en la convocatoria el tema no se podia tratar, y como eso fue una implantacion del presidente y no un acuerdo de la comunidad, las interpretaciones del presidente carece de legalidad alguna, y que el como profesional deberia ser conocedor que las cosas que no vota la comunidad no tiene validez alguna.

Si algun propietario de plaza de garaje es mayor de 70 años o con movilidad reducida tiene derecho a solicitar el acceso libre de barreras arquitectonicas a su propiedad, otra cosa es que un acompañante sea mayor de 70 años, ahi si lleva razon el administrador dado que en una plaza de garaje no vive nadie ni realizan servicio alguno, si es asi, el acompañante que se baje del coche antes de acceder al garaje.

Las personas con carritos de bebe, no estan incluidas en la eliminación de barreras.

Consejo, accedan por la rampa hasta que en junta se apruebe dicha prohibicion, entonces deberan impugnar, y le vuelvo a indicar, si se les prohibe el acceso llamen en ese momento a la policia

 
C
Cutus
19/09/2019 00:54

Hemos realizado la consulta al administrador de la comunidad y nos indica que no sale recogido en acta porque fue algo que habló el presidente en la reunión pero que no estaba en la orden del día...pero que aún así tiene validez...
Por otra parte nos indica que para las personas con discapacidad o mayores de 70 años que no son propietarios, no existe derecho a accesibilidad ni a acometer obras. Me parece una interpretación muy laxa de la ley sobre propiedad horizontal en la que habla de "personas que vivan o realicen servicios", no solamente de propietarios.
Y sobre el tema de carros de bebé, no dan otra solución que subirlos por las escaleras que tienen más de 40 escalones, ya que no hay obligatoriedad ni aparece recogido en la normativa.¿Esto último es posible?
 

 
carolinevega
carolinevega
17/09/2019 11:55

el presidente no es quien para prohibir nada, o sea no le haga ni caso, si personalmente les niega el acceso, llame en ese momento a la policía.

en junta la comunidad si podría a probarlo, y entonces ustedes deberán impugnar dicho acuerdo y estoy seguro que sería favorable para ustedes y la comunidad sería condenada a costas y abonaría los gastos de su (ustedes) abogado y procurador

es más se les podrìa obligar a poner una rampa

sería conveniente que en próxima junta exponga todo lo que le he indicado

 

Fin del hilo
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