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Jomaruiz
Jomaruiz
05/06/2019 13:25

Ayuda, como actuar ante una comunidad que no quiere aportar ninguna documentación

¿Cómo actuar ante la falta de documentación de una comunidad?

3.335 lecturas | 19 respuestas

Hola, buenas a todos, espero poder recibir algo de ayuda, ya que creía que sabría manejar el asunto, pero me veo algo perdido por lo complicado que en España se gestiona todo.

Mi caso es el siguiente. hace un par de años, compre un local comercial, a las pocas semanas, envíe un burofax a la presidenta de la comunidad, indicando varios puntos:

Instalación de rótulos, independencia de la toma de agua comunitaria obligado por la empresa local, requerir a la comunidad de toda la documentación relativa al local comercial en cuanto a acuerdos con el anterior propietario, etc.

Han pasado casi 2 años, y la comunidad no me facilita nada, he llegado a hacer un acto de conciliación en el juzgado de paz y siguen sin facilitarme nada.

En el mismo juzgado de paz, la presidenta, indico que, si quiera subir a su casa tenía allí todo, y que no me convocaban a las reuniones porque había gente mayor i se alteran.

Todo esto porque he instalado un rotulo luminoso con el consentimiento verbal de la presidenta, peor que no a todos los vecinos les ha parecido bien.

He solicitado también en el registro una nota literal, para tener todo lo que hay del edificio registrado y lo único que hay en la inscripción de obra nueva, donde solo detalla las propiedades, los coeficientes y nada más, la fincas es muy muy antigua.

Por lo que me veo, con un local comprado, incapaz de acceder a la documentación de la comunidad de la cual soy parte porque no me la facilitan en la que pueda que haya acuerdos que me incumban, como por ejemplo que pueda tener el rotulo entre otros,

 

¿Cómo he de actuar, solo me queda poner una demanda en el Juzgado?  en este caso, como sería el texto de la misma.

 

Saludos

 
Jomaruiz
Jomaruiz
17/06/2019 09:09

Buenos días y gracias a todos por vuestra ayuda, y consejos.

Lo que veo y cada vez tengo más claro, es que no voy a poder hacer nada para conseguir toda documentación qeu tenga actualemnte la comundiad del anteiror propeitario, ya me da igual que sea del rotulo o de otra cosa.

Al final, se nos acusa muchas veces a los propietarios de los bajos a no querer enterarnos de nada con respecto a la comunidad, pero es que visto lo visto….

Saludos

 
carolinevega
carolinevega
15/06/2019 14:51

No me habia dado cuenta que su recomendacion de la contratación de un compañero suyo, era para pleitear con la comunidad dado que hace dos años solicito a la misma la informacion de:

Instalación de rótulos, independencia de la toma de agua comunitaria obligado por la empresa local, requerir a la comunidad de toda la documentación relativa al local comercial en cuanto a acuerdos con el anterior propietario, etc.

La instalación de rótulos es problema municipal, la comunidad no tiene porque facilitar los acuerdos si es que existen con un anterior propietario, y referente a la toma del agua, no creo que despues de 730 dias no se haya realizado

Un acertado consejo. ¿Para quien?

A todas luces oneroso para Jomaruiz

 
carolinevega
carolinevega
14/06/2019 22:50

Y cosa muy importante saber a nombre de quien está la cuenta.

El problema principal de Jomaruiz es el tamaño del letrero, tamaño que es superior a las ordenanzas municipales, y a mi entender contratar los servicos de un abogado para pleitear con el ayuntamiento, cuanto menos es temerario

 
Jomaruiz
Jomaruiz
14/06/2019 15:38

carolinevega dijo:

en cada intervención introduce elementos nuevos que lo que ocasionan es confusión.

ahora indica que el banco abonaba cuotas pero usted no, porqué?

de cualquier forma como informo Cause fincas, aquí existen dos problemas, que al juntarse se forma un lio.

primer problema, tema rótulo, eso es una cuestión con el ayuntamiento y que la “COMUNIDAD INEXISTENTE” no tiene potestad. (olvidesé si el banco tenía un rótulo más grande), si las ordenanzas municipales no lo autorizan pues hay que acatarlas.

segundo problema, existencia o no de la “COMUNIDAD” para mi la comunidad no existe según la información que usted ha facilitado y que se la dieron en el Registro

cuando dice; me gustaria saber como puedo hacer valer mis derechos como propietario ante la comundiad,  realmente como va a reclamar algo a una comunidad que no esxiste?

La comunidad no existe, ok, pero debería de existir? es decir la ley obliga a una comunidad a estar constituida? es exigible que se constituya?

Saludos

 
E
Eloy516
13/06/2019 22:18

Hola a todos. Yo ya me he perdido. Comunidad si, comunidad no, comunidad si, comunidad no, com……..  

Una pregunta muy facil de responder. Quizá por aquí podamos ir tirando del hilo del ovillo.

Me imagino que el edificio donde tiene usted su local, tendrá un portal de acceso, unas escaleras para llegar a los pisos y por la noche se encenderán las luces de la escaleras y del portal para acceder a ellos, y no tropezar. 

¿Quien paga esos recibos de energía eléctrica? ¿A nombre de quien está los recibos de electricidad de la luz del portal y de la escalera? ¿Estan domiciliados o se pagan en efectivo en una entidad bancaria? 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
13/06/2019 19:12

Cualquier otra persona hubiese comprendido que no me refiero a que la comunidad no exista como edificio, pero usted no.

me refiero como es logico y un buen entendedor lo comprenderia, me refiero a que la comunidad no existe como organismo de funcionamiento que no está constituida y que no puede existir una presidenta ni un libro de actas, porque no tienen un C.I.F.

Y esto no lo digo yo, se lo han  dicho en el Registro de la propiedad a nuestro consultante

si para usted si existe o está constituida dicha comunidad, dele la soluccion a la persona que pregunta, en vez de poner una parrafada que en los blogs ya los intervinientes conocemos de sobra y que no tiene nada que ver con la pregunta y que a nuestro consultante no le sirve de nada, y a una servidora LA CAROL su exposición del articulado cuanto menos me aburre, y es porque ya lo conozco

 
A
amilibia
13/06/2019 11:19

carolinevega dijo:

para mi la comunidad no existe según la información que usted ha facilitado y que se la dieron en el Registro

 

 Para Ud. no existe, es Ud. la única sabedora de todo. Le pego lo correcto, para que se entere, después de 1241 intervenciones en el foro.

Expresamente no existe una obligación de constituir la comunidad de propietarios, dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, pero la comunidad existe desde  el momento en el que hay dos o más propietarios, si se ha otorgado previamente la Escritura de División Horizontal.

La constitución de la comunidad es un formalismo para organizar la comunidad, como puede ser la inscripción en el Registro Civil de un recién nacido, que ya existe desde el momento de su nacimiento, aunque no se le inscriba.

Aunque no haya obligación de constituir la comunidad de propietarios, la buena convivencia y el sentido común aconsejan que se haga lo antes posible, para ponerla en funcionamiento, organizar la utilización de los elementos comunes, y atender al mantenimiento y conservación de los mismos.

Para contratar el mantenimiento del ascensor, dar de alta los suministros, contratar personal si fuera necesario, abrir una cuenta corriente, aprobar el presupuesto y las cuotas periódicas para afrontarlo, nombrar los cargos que han de representar a lo comunidad, contratar un seguro, y todas las mil y una cuestiones del día a día de la comunidad de propietarios, hace falta una mínima estructura que se pone en marcha a partir de la constitución de la misma.

Al no haber Presidente ni cargo alguno, la convocatoria suele hacerla el promotor, porque es quien tiene mayor información sobre el edificio y sobre los propietarios, pero también puede convocarla cualquier propietario, puesto que ni en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal dedicado a los órganos de gobierno de la comunidad, ni en el resto de la Ley hay precepto alguno que indique la forma de su constitución.

El acuerdo de constitución se toma por la doble mayoría de propietarios y coeficientes que establece el artículo 17.7 de la LPH.

 
carolinevega
carolinevega
13/06/2019 11:00

en cada intervención introduce elementos nuevos que lo que ocasionan es confusión.

ahora indica que el banco abonaba cuotas pero usted no, porqué?

de cualquier forma como informo Cause fincas, aquí existen dos problemas, que al juntarse se forma un lio.

primer problema, tema rótulo, eso es una cuestión con el ayuntamiento y que la “COMUNIDAD INEXISTENTE” no tiene potestad. (olvidesé si el banco tenía un rótulo más grande), si las ordenanzas municipales no lo autorizan pues hay que acatarlas.

segundo problema, existencia o no de la “COMUNIDAD” para mi la comunidad no existe según la información que usted ha facilitado y que se la dieron en el Registro

cuando dice; me gustaria saber como puedo hacer valer mis derechos como propietario ante la comundiad,  realmente como va a reclamar algo a una comunidad que no esxiste?

 
Jomaruiz
Jomaruiz
13/06/2019 09:34

 

 

Causae_Fincas dijo:

Para no dar más palos de ciego.

¿Puede existir una comunidad de propietarios “de hecho”?. Sí, no hay ningún problema. Seguramente dispondrán hasta de un CIF.

¿Pueden existir “actas” sin necesidad de trasladarlas a un libro de actas “legalizado”?. Sí. Además en ambos casos siguen teniendo el mismo carácter de “documentos privados”, su finalidad es documentar los acuerdos.

La pregunta que hay que hacerse es: ¿Y para qué quiere las actas?.

Al Ayuntamiento le es indiferente que la comunidad de propietarios le hubiera autorizado a usted o al anterior titular del inmueble.

No veo otra opción que consultar en el Ayuntamiento si hay concesión de licencia o autorización al anterior titular para la instalación del rótulo y si es posible esa cesión al nuevo titular (usted), o adoptar las medidas oportunas para que su rótulo se ajuste a la normativa municipal.

Hola, buenos días, 

Se, y tengo muy claro que finalmente voy a tener que retirar el rotulo e instalar lo que en la ordenanza permita, el asunto es que independientemente de esto, me gustaria saber como puedo hacer valer mis derechos como propietario ante la comundiad, cuando lo que tengo delante es una comunidad que no esta por la labor.

He de indicar, que ateriormente a mi, había un banco, el cual tenía el rotulo en el mismo sito, peor al parecer como abonaba una cuota mensual, la comunidad nunca llego a quejarse al ayuntamiento y este nunca inicio ningun expediente…. en fin, aquello de los poderosos lo tienen más fácil.

Saludos

 
Jomaruiz
Jomaruiz
13/06/2019 09:31

carolinevega dijo:

en ningún momento pretendo cuestionar sus dudas, pero como están planteadas, es imposible ayudarle porque no sabemos cual es la realidad.

el que le digan que fulanita de tal es la presidenta, no quiere decir que lo sea, dado que la comunidad no está constituida, por lo tanto no existe comunidad ni presidenta

si la comunidad no está constituidad, es imposible que exista presidenta, por lo cual nunca le podremos decir que acuda a ella.

mire usted, ella se ha erijido en presidenta y los demás han aceptado

le pregunto; ” la comunidad” tiene cuenta corriente a  nombre de la comunidad? no verdad? a que cuenta ingresa usted su cuota?

usted sabe si es la correcta?

no son preguntas para cuestionar, son preguntas para conocer que es lo que usted denomina “comunidad”

y libro de actas no puede existir, dado que hay que pasarlo por hacienda y por el registro.

como ve no trato de cuestionarlo, lo que pasa es que lo que usted indica no es verdad (no lo digo por usted, lo digo porque no existe)

por favor si quiere ayuda, conteste para poderle indicar pasos

Buenos días, 

Sobre las cuestiones que me consultas, he de decir queno lo se, yo por el momento no he pagado nada, tengo un local comercial y por lo tnato no pago gastos comunes ordinarios, solo pagare cuando se realice alguna reparación en fachada, o terraza.

Debido a esto, no se si la comundiad tiene una cuenta corriente a su nombre.

Saludos

 
carolinevega
carolinevega
12/06/2019 22:18

en ningún momento pretendo cuestionar sus dudas, pero como están planteadas, es imposible ayudarle porque no sabemos cual es la realidad.

el que le digan que fulanita de tal es la presidenta, no quiere decir que lo sea, dado que la comunidad no está constituida, por lo tanto no existe comunidad ni presidenta

si la comunidad no está constituidad, es imposible que exista presidenta, por lo cual nunca le podremos decir que acuda a ella.

mire usted, ella se ha erijido en presidenta y los demás han aceptado

le pregunto; ” la comunidad” tiene cuenta corriente a  nombre de la comunidad? no verdad? a que cuenta ingresa usted su cuota?

usted sabe si es la correcta?

no son preguntas para cuestionar, son preguntas para conocer que es lo que usted denomina “comunidad”

y libro de actas no puede existir, dado que hay que pasarlo por hacienda y por el registro.

como ve no trato de cuestionarlo, lo que pasa es que lo que usted indica no es verdad (no lo digo por usted, lo digo porque no existe)

por favor si quiere ayuda, conteste para poderle indicar pasos

 
Jomaruiz
Jomaruiz
12/06/2019 16:46

 

carolinevega dijo:

La verdad, yo a Jomaruiz no le entiendo, su información es muy contradictoria.

En su primer comentario nos indica que la presidenta le ignora, para mas tarde decir que la comunidad no está constituida (CONTRADICION ) si no esta constituida, es imposible la figura de presidente

Luego dice: Puedo denunciar a la comunidad por no estar constituida y tener un libro de actas legalizado? (CONTRADICIÓN). Si no está constituida, es impodible la existencia de un libro de actas.

Que documentación puede exijir si no existe documentacion alguna porque no existe comunidad?

Agradezco cualquier ayuda, de verdad, pero creo que ya estás entrando a juzgarme no?

Espero poder aclarar tus dudas.

Cuando compro el Local, y em presento a la ficna, me dicen, habla con la Sra XX es la presidneta. De aquí que haya una presidenta.

Cuando voy al Juzgado de Paz al procedimiento que inicio la Sra. XX se presenta como la presidenta de la comunidad.

Cuando saco del registro de la propiedad la nota literal, es donde me dicen que no hay nada, ni comunidad constituida, ni libro de actas registrado ni nada de nada, esto es casi 1,5 años despues. Y es aqui donde yo entiendo que NO ESTA LEGALIZADA.

Contradicción dices? Yo creo que os estoy explicando todo como ha sucedido, espero que me podais ayudar, no CUESTIONAR, para poder resolver mi problema, que no es más que poder tener todo conforme lo tenga que tener para poder seguir trabajando siempre y cuando no se vulneren mis derechos.

La documetación que no se como puedo exigir, en un principio es el libro de actas donde spuestamente si se han transcrito, pues la Sra. XX en el Juzgado de Paz, indico que lo tenía a mi disposición en su casa.

Creo que es posible tener un libro de actas donde se anotan las reuniones internas de la finca, aun no estándo constituida ni registrado NO?

Gracias por la ayuda y por la COMPRENSIÓN.

 

 
carolinevega
carolinevega
12/06/2019 16:26

Pero no aclara las dudas planteadas, porque?

No creo que sea tan dificil hacerlo

 
Jomaruiz
Jomaruiz
12/06/2019 13:06

Eloy516 dijo:

Hola Jomaruiz

Sobreentiendo que usted ha abierto un negocio en ese local, y tendrá la licencia de apertura y de actividad comercial correcta por parte de los organismos oficiales (locales, autonómicos, etc.). Es decir, su negocio funciona correctamente porque está legalizada su actividad comercial.

Después de leer y releer su post, y viendo que ha pedido todo correctamente a la presidenta de la comunidad, hace dos años, le pregunto ¿Qué es lo que le preocupa a usted realmente?

¿Existe algún impedimento legal que le impida realizar su actividad comercial en ese local? ¿Qué necesidad tiene usted de conocer los acuerdos que existían con el anterior propietario? ¿Porque habla usted de poner una demanda en el juzgado contra la comunidad?

Por ejemplo, con respecto al rótulo, si las ordenanzas locales no impiden su colocación, por mucho acuerdo que existiera con el anterior propietario de que no se podía instalar, ese acuerdo sería nulo de pleno derecho, ya que la ley se lo otorga. Un acuerdo puntual comunitario, nunca puede estar por encima de una ordenanza municipal, o de una ley, aunque no les parezca bien a esos vecinos que se alteran, según la presidenta. 

Y lleva usted mucha razón al decir que en España, una gestión simple, se vuelve a veces muy complicada.

Saludos y suerte

Hola, buenas tardes, te indico 

1º – Si tengo licencia y mi activadad esta legalizada y en marcha.

2º – Lo que me preocupa es, yo he comprado un local comercial que antes era un banco. El banco en su momento modifico la fachada del edificio e instalo una estructura para la colocación de rotulos.

3º – Al colocar mi rotulo, tras tener el veneplacioto de la presidneta, una vecina se ha quedado al ayuntamiento y este me lo quiere hacer quitar por no cumplir la normativa de casco historio. A todo esto no me indicaron nada cuando lo soliite y en mi calle puede haber como 20 rotulos que no la cumplen, ya que lo maximo permitido son 40 cm de ancho.

4º – Lo que yo quiero es acceder a ese acuerdo que hay entre la comunidad y el local de cuando se modifico la facahda y se autorizo a la instalación de la estructura ya que ahora soy yo el propeitario y por lo tanto he adquirido esos derechos.

Saludos

 

 
carolinevega
carolinevega
11/06/2019 22:36

La verdad, yo a Jomaruiz no le entiendo, su información es muy contradictoria.

En su primer comentario nos indica que la presidenta le ignora, para mas tarde decir que la comunidad no está constituida (CONTRADICION ) si no esta constituida, es imposible la figura de presidente

Luego dice: Puedo denunciar a la comunidad por no estar constituida y tener un libro de actas legalizado? (CONTRADICIÓN). Si no está constituida, es impodible la existencia de un libro de actas.

Que documentación puede exijir si no existe documentacion alguna porque no existe comunidad?

 
E
Eloy516
11/06/2019 20:53

Hola Jomaruiz

Sobreentiendo que usted ha abierto un negocio en ese local, y tendrá la licencia de apertura y de actividad comercial correcta por parte de los organismos oficiales (locales, autonómicos, etc.). Es decir, su negocio funciona correctamente porque está legalizada su actividad comercial.

Después de leer y releer su post, y viendo que ha pedido todo correctamente a la presidenta de la comunidad, hace dos años, le pregunto ¿Qué es lo que le preocupa a usted realmente?

¿Existe algún impedimento legal que le impida realizar su actividad comercial en ese local? ¿Qué necesidad tiene usted de conocer los acuerdos que existían con el anterior propietario? ¿Porque habla usted de poner una demanda en el juzgado contra la comunidad?

Por ejemplo, con respecto al rótulo, si las ordenanzas locales no impiden su colocación, por mucho acuerdo que existiera con el anterior propietario de que no se podía instalar, ese acuerdo sería nulo de pleno derecho, ya que la ley se lo otorga. Un acuerdo puntual comunitario, nunca puede estar por encima de una ordenanza municipal, o de una ley, aunque no les parezca bien a esos vecinos que se alteran, según la presidenta. 

Y lleva usted mucha razón al decir que en España, una gestión simple, se vuelve a veces muy complicada.

Saludos y suerte

 
Jomaruiz
Jomaruiz
11/06/2019 18:38

pasacero dijo:

 Supongo que nada le facilitan, porque no tienen nada. En este caso, lo mejor que Ud. tome la iniciativa convoque una junta de constitución y empieza a funcionar como manda la ley.

Como voy a convocar yo una Junta, teniendo un 14% de cuota, cuando la finca no quiere y me están hacienod la vida imposible?

 

 
Jomaruiz
Jomaruiz
11/06/2019 17:08

Sí, así es no tienen administrador, en su mayoria es una comunidad de gente ya jubilada.

En este sentido que es lo que puedo hacer? 

Puedo denunciar a la comunidad por no estar constituida y tener un libro de actas legalizado?

Saludos

 
M
mp20oviedo
08/06/2019 11:55

Parece que no tienen administrador, en condiciones normales seria más sencillo. Habitualmente, los locales comerciales, pueden realizar cambios en su fachada sin necesidad de consentimiento de la comunidad

 

Fin del hilo
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