Hola buenos días,
A ver si alguien nos puede asesorar. Somos una comunidad de vecinos pequeña de 6 propietarios y sin ascensor. Desde el año 1983 entre todos los vecinos se ha estado pagando una cuota de comunidad fija, al principio de €10, luego con el paso de los años ya ha quedado en €25. El caso es que ahora nos ha tocado a otros dos vecinos ser presidente y administrador. Al ver las cuentas hemos notado que faltan facturas de gastos que no están justificados. Al reclamar estas facturas y/o el coste de las mismas, se ha abierto un conflicto intenso. Los responsables de malversación de fondos (por ejemplo el propio presidente tomó prestados €700 de la cuenta del banco de la comunidad que devolvió después un mes mas tarde) en secreto y sin pedir permiso a los demás propietarios, y sin convocar junta ni crear acta ni nada de nada.
A raiz de todo esto, ahora la presidente y secretario anteriores en cuestión quieren ampararse en la LPH para ajustar de nuevo las cuotas de acuardo a los coeficientes de participación. Fuimos al registro de la propiedad y no pudimos sacar el Titulo Constitutivo pues nos dijeron que no está constituida la Comunidad, pese a que tenemos un CIF; y un libro de actas diligenciado. No tenemos estatutos, ni normas de regimen interior, etc. Se ha declarado la guerra.
En resumidas cuentas mi comunidad de vecinos se estableción en junta pagar la misma cantidad como cuota de comunidad. Por que es muy pequeña para empezar. Pero no hay acta que lo confirme, ni como he mencionado Titulo Constitutivo... Lo que si hay son entradas firmadas por los distintos cargos de presidencia en los que se menciona los incrementos de esa cuota fija equitativa ¿sirve esto para demostrar ese acuerdo?
Estos señores que eran presidente y administrador hasta hace 1 mes quieren cambiar las cuotas y establecerlas por coeficiente de participación. Yo no estoy de acuerdo, y le digo que no puede cambiar así, el acuerdo unánime anterior de pagar cuotas fijas equitativas, del cual yo tengo una copia, y ademas figura en el libro de actas. Pero insisto no hay acta en el que se diga algo así como "todos los propietarios por acuerdo unánime deciden fijar cuotas equitativas fijas iguales por cada vecino..." y en lugar de eso si que hay entradas diciendo "los vecinos acuerdan que para el ejercicio del año 20___ la cuota de la comunidad será de €25"
Esos pájaros dicen que esto no es válido amparándose en la ley de propiedad horizontal. Pero ¿cómo narices quieren aplicar la ley si no hay ni titulo constitutivo? En el registro de la propiedad nos han dicho que nos regimos por el codigo civil artículo 396 y por lo tanto por la LPH. Independientemete de que no tengamos el titulo constitutivo.
Yo esto ya no lo entiendo, porque la comunidad tiene CIF asignado por Hacienda, libro de actas legalizado y registrasdo por el Registro y libro de cuentas legalizado por el Registro Mercantil.
Por eso, ¿realmente no existe Titulo Constitutivo? Tengo entendido que para sacar el CIF y hacer los registros del libro de actas y de cuenta, hay que presentarlo. Hemos hablado con el Ayuntamiento y dicen que no tienen tampoco nada. ¿Quién lo puede tener? En el registro insisten en que no existe.
Por otro lado me gustaría comentar que el presidente y administrador anteriores, no sabemos quien pues se echan la culpa mutuamente, han arrancado un libro de las entradas de caja y banco del libro de cuentas. Luego tenemos una factura falsa por importe de 347,27 de un trabajo de cerrajería que el seguro de la comunidad comenta ha sido cubierto por la aseguradora y que por lo tanto nos salió gratis, varias facturas engordadas y que en la propia tienda han confirmado un cambio de precio agregando números a mano, gastos de gestión cargados a la comunidad pero sin los correspondientes tickets de compra ni facturas. ¿Qué podemos hacer?
Y para acabar, me han exigido que descuelgue los maceteros de mi balcón (están sin macetas y así llevan 15 años) y yo les he pedido que me den copias de las actas donde se demuestre el acuerdo unánime o por mayoría del acristalamiento de las terrazas y balcones, de los tendereros en las fachadas, de las parabólicas enganchadas en los tendereros o colocadas en los balcones, del acuerdo de instalar aire acondicionado en la fachada. Y CLARO no hay ningún acuerdo. Sé que hay ordenanzas municipales que respetan las decisiones de las comunidad y otras que obligan a la comunidad a cumplir requisitos y obligaciones y prohibiciones.
¿Podemos reclamar a estos propietarios vengativos que desmantelen el acristalamiento de las terrazas, el enladrillado de las ventanas que eran el tragaluz del hueco de escalera, quiten sus antenas parabólicas y las pongan en el tejado, y quiten los tendereros de ropa además de los aparatos de aire acondicionado? Por que han pasado algunos años y al igual que no existen acuerdos de la comunidad dándoles permiso para instalar todo eso, tampoco hay quejas o impugnaciones al no haberse hecho actas.
¿Los cerramientos de terrazas requieren además del consentimiento unánime de la comunidad el permiso de obra del ayuntamiento?
AH! No tenemos, claro está, estatutos ni normas de régimen interior.
Por favor asesoren.