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Eloy516
08/06/2019 00:35

La inútil LPH y los Colegios de Administradores de Fincas

¿La LPH varía dependiendo del tamaño de la comunidad?

2.961 lecturas | 3 respuestas

Me atrevo a escribir este título, basándome en la inmensa casuística que existe (ver foro) y que en realidad no tienen solución. Y ¡ojo! lo que a continuación expongo es pensando en los propietarios honrados. Y lo expongo muy brevemente ya que si no sería interminable este post. Y a buen entendedor con pocas palabras basta.

¿A quién protege la LPH?

Está muy claro que esta ley, no nos protege, ya que la misma dice que en caso de desacuerdo, impugnación, y un largo etcetera, que acuda al juzgado. Es decir, aparte de que te malean, gástate el dinero para ver si tiene suerte en tus pretensiones honradas.

¿La LPH, es aplicable por igual a una comunidad grande que a una pequeña?

Pues ROTUNDAMENTE NO, ya que en las comunidades grandes nos vamos a encontrar con administradores depredadores que, si se hacen con la administración, a buen seguro, les reportarán grandes beneficios económicos personales. Esto sucede siempre, gracias a la presunta colaboración del presidente voluntario de turno que colaborará y se beneficiará igualmente de esta situación. Serán cómplices. En una comunidad pequeña, esto es imposible que ocurra. En las grandes se presentan voluntario para ser presidente, pensando en el pastel. En las pequeñas, como norma general, nadie quiere ser presidente, y además las cuentas se suelen controlar sin problemas.

Y para colmo si estas comunidades grandes están ubicadas en zonas de costa y con mayoría de propietarios extranjeros, ya es el no va más. Presidentes viviendo y trabajando en Rusia, en Ucrania, en Irlanda, en Alemania, etc., que aparecen por la comunidad una vez al año, y dejan todo en mano de los administradores. Administradores que inclusive no están ni colegiados, y cuándo denuncia esta situación ante el Colegio de Administradores de Fincas, te dicen que carecen de competencias disciplinarias frente al mismo, pudiendo interponer contra el administrador “no colegiado”, las acciones judiciales que a su derecho convengan. Otra vez lo mismo, gástate tu dinero en denunciar ¿para qué?. Pues nada que nos sigan robando impunemente, y encima se rien de tí. Es decir, sin entrar en detalle, la mayoría de los artículos de la LPH es papel mojado, y a los Colegios de Administradores de Fincas, les da exactamente igual que haya gente realizando el intrusismo profesional.

EN UNA PALABRA, DESAMPARO TOTAL DEL COMUNERO NORMAL. Y cuidado con enfrentarse a esas mafias bien organizadas, ya que te puedes jugar algo más que el físico. ¡OJO! os recuerdo que, esto es una muy pequeña pincelada de lo que ocurre.

¿Los honrados Administradores de Fincas COLEGIADOS tienen que decir algo al respecto?   

 
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Fixin
11/06/2019 10:09

Esa sentencia que usted nombra no impide el ejercicio de la administración de una finca a los no colegiados. Esa sentencia se centra únicamente en la denominación, es decir, el no colegiado no puede poner en su despacho “Administrador de Fincas”, pero nada más. Puede poner otra denominación y ejercer de administrador sin estar colegiado.

 
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Eloy516
08/06/2019 21:25

Hola vrossi46

Menos mal que eres administrador “no colegiado” como segunda actividad, porque si fueras juez (de primera actividad) ya me habría condenado. Ya que entre otras cosas lindas me dices: “Basándonos de estos principios de conocimientos cosa que tu careces”. ¿Que sabrá usted de mi vida particular, de mi actividad profesional y de los estudios universitarios que tengo? Nada, pero usted se erige como quien lo sabes todo. ¡Usted sabe, yo carezco! No prejuzgue de antemano. Tiene usted el “ego” un poco bastante subido.  

Pues si vrossi46, he redactado este post a ver, si de algún modo reaccionan personas honradas y preocupadas por su comunidad, y Administradores de Fincas Colegiados, ya que la inutilidad de la LPH es tan patente, que hasta permite a Administradores de Fincas “no colegiados”, inmiscuirse en las comunidades de propietarios, y cuándo se denuncia al colegio estas situaciones claras y reales, por incapacitación de aquellos INTRUSOS que lo saben todo, y se aprovechan de los “amargados” propietarios, los Colegios de Administradores de Fincas, se desmarcan, no quieren saber nada de nada, a pesar de una sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª), de fecha 8 de noviembre de 2016, por la que se fijó el criterio acerca de la denominación de quien puede gestionar una comunidad de vecinos y quien puede denominarse como “administración de fincas” en el ejercicio de su profesión. 

Sentencia, pues, de relevancia y trascendencia que debería dar lugar a una normativa nueva que apostara por la exclusividad de muchas profesiones que deberían regularse bajo el paraguas de la colegiación obligatoria. Y todo por un mejor servicio y una mayor garantía a los ciudadanos receptores y clientes de esos servicios. 

Porque mire usted por donde en mi comunidad de propietarios, el intruso administrador, dijo sin que nadie le preguntara cuando decidimos aceptarlo cuando él voluntariamente se propuso como administrador, y así consta en el acta de la JGO: “SOY ADMINISTRADOR DE FINCAS Y ESTOY COLEGIADO EN EL ILUSTRE COLEGIO DE XXXXX”. Salió elegido por mayoría. Resulta que como ha hecho muchas cosas ilegales en la comunidad, se ha descubierto que no está colegiado. Es decir, es un mentiroso, y un intruso. Y sigue de administrador en la comunidad porque lo ampara el presidente, y sus mariachis, ya que los que no estamos de acuerdo en que continúe, no tenemos mayoría suficiente, tal como dice la inútil LPH, para echarlo a la calle. Y lo único que nos queda es aguantar sus ilegales ocurrencias.    

La próxima vez, mida usted un poquito sus ligeras palabras. Y está clarísimo que la LPH no defiende al comunero normal, y necesita una gran renovación en muchos textos de su articulado, y para eso necesitamos la colaboración de Administradores de Fincas Colegiados, con el apoyo de sus Ilustres Colegios. La casuistica es muy amplia, para entrar en detalles en este post.

 

 
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vrossi46
08/06/2019 13:21
Te estoy siguiendo por foro y perdóname por la expresión, me dejas alucinado cada vez que escribes, que nivel de amargura tienes en tu vida chico. Que respuesta esperas con este post? Te lo pregunto sinceramente, quizás busques otra persona que te diga "ya ves tio, toda la razón, son unos cabrones".

Te explico mi caso que tengo una segunda actividad que es administrador de fincas, y no estoy colegiado, ¿algun problema? ¿La ley me lo impide?

Basandonos de estos principios de conocimientos cosa que tu careces, seguramente te han tomado el pelo en una comunidad, y sin meterme en el título del administrador, y estás reprimido ahogando tus penas detrás de una pantalla de ordenador, ¿Me equivoco?

También te cuento que tengo amigos colegiados que me hacen consultas, como yo se las hago a ellos, compartimos experiencias y nos damos consejos. También utilizo mucho este foro antes de dar una respuesta ya que estés colegiado o no, somls humanos y no somos perfectos.

Pd: deja de difamar tanto, que todos tus mensajes muestran una tristeza interior que podria llegar a preocuparme un dia.

Saludis a todos los administradores (colegiados e intrusistas) de parte mia y el personaje de Eloy.
 

Fin del hilo
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