Hola Papardelle, ante esta situación y tal como recoge la LPH en su articulo 17.3, El establecimeinto o supresión de los servicios de porteria, conserjeria, vigilancia u otros sevicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requeriran el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por lo que si esta decisión no fue tomada en Junta podreis impugnarla tal y como recoge el articulo 18.1.b).
te pongo el estracto de este articulo para que no tengas que buscarlo:
18.1. Los acuerdos de la Jnta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislacón procesal general, en los siguentes procesos:
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en benefico de uno o varios propietarios.
Tienes 3 meses desde que se adopto el acuerdo para impuganar la decisión.
Como dice Borni1974, si vuestro adminstrador esta colegiado te sugiero que te remitas al colegio para poner una queja, e informarte de cualquier recalmación que podais interponer ante su actitud.
Saludos y si podemos ayudarte en algo más no dudes en ponerte en contacto con nostros