Buenas tardes, yo creo que se están confundiendo dos conceptos. Por un lado la aprobación de la instalación del ascensor cuyo precio eran 100.000.-€ y por otro lado los gastos que va a generar el mantenimiento del ascensor al año, cosa que al parecer no se tuvo en cuenta en la junta y no se aprobó ninguna cantidad, pues no se contempló. De la primera partida solo se acuerda que dado los vecinos del bajo “supuestamente” no van a hacer uso del ascensor pagaban solo 2500.-€, el 5%. Ahora se han contemplado los gastos de luz y mantenimiento anuales que van a tener que soportar y los vecinos del bajo se niegan a su pago.
Dado que esto no se contempló en la anterior junta, se ha de convocar una junta de caracter extraodinario, en la que figure en el ORDEN DEL DIA (ACUERDOS A TOMAR POR GASTOS DE MANTENIMIENTO ASCENSOR) en el que el administrador ha de reflejar cuál va a ser mas o menos el gasto que ello genere, y a cuánto tocaría por vecino mensual, dice Ud, que 20.-€.
No es cierto que el art. 17 indique que se necesite unanimidad para estos casos, la unanimidad que proclamaba el derogado art. 11 para las mejoras, ya no es tal y, la unanimidad sólo se requerirá cuando la mejora prevista modifique el título constitutivo de la propiedad (la escrituras del inmueble), COSA QUE NO OCURRE., POR LO QUE SOLO SE REQUIEREN LAS 3/5 PARTES.
Ahora bién, del mismo modo que accedieron a que el importe a pagar por la instalación debía ser diferente a las del resto de vecinos, lo lógico sería que la cuota a pagar por ellos esté en la misma relación, entre otras cosas, porque como han pagado 2500.-€ por el ascensor, nadie les puede impedir que cojan el ascensor para subir a charlar con el vecino del quinto. Si no hubieran pagado nada entonces se podría poner una llave al ascensor para que solo hicieran uso del mismo aquellos que hubieran pagado, y entonces no tendrían que constribuir con el gasto, pero accedieron a contribuir con el pago del ascensor y uds., permitieron la reducción de la cuota (mal hecho).
Procede esa junta extraordinaria pues ella no obecede al abuso del derecho, y la participación en los gastos en el mismo porcentaje al de la cuota que pagaron por el ascensor esto es, el 5% de los gastos, y para su aprobación solo se requerirán las 3/5 partes de los vecinos. O sea, han de contribuir con el 5% de los 20.-€ de gastos mensuales previstos.
Espero haber aclarado sus dudas.
Saludos,