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PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
17/06/2019 00:54

Telefonillo en portal

¿Puede el presidente solo con su firma ordenar la instalación del telefonillo a los locales comerciales?

1.712 lecturas | 12 respuestas

Buenas noches. Tenemos dos locales en la planta baja de un edificio a los que se entra por el portal y a uno de ellos también por el garaje. Hace unos años se cambiaron los telefonillos del portal y no se incluyeron los dos que pertenecen a los locales, pero nosotros, que hemos pagado religiosamente toda la vida la Comunidad participamos en quel pago. Como los locales los teníamos cerrados, no nos dimos cuenta de que no se habían puesto los nuestros. Ahora estamos haciendo reformas y hemos solicitado poner los telefonillos. En Diciembre se aprobó su instalación, y posteriormente el presupuesto, pero la presidenta en aquel momento no dio la orden de instalación. Ahora somos presidentes hemos dado orden de que procedan y los vecinos lo han impedido, ahora se niegan. El administrador no quiere dar la orden de la transferencia y le pasa la firma a la vicepresidenta que no quiere firmar. Sabemos que podemos denunciarles y lo ganaríamos pues tenemos el mismo derecho que el resto de vecinos, pero primero los abogados cuestan dinero y segundo no queremos estar esperando 5 años a que salga el juicio. ¿Qué podemos hacer? Hemos escrito documento para que hagan la transferencia, pero no quieren los vecinos. Puede solo el presidente con su firma dar la orden? ¿Qué hacemos? Lo mismo nos ocurre con los buzones.

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
22/06/2019 14:34

Buenos días,

Mire Ud., nadie ha pretendido entrar a cuestionar su capacidad profesional, simplemente efectué una corrección con respecto a las mayorías, y en lo tocante al artículo.Si ud. no se hubiera ofendido, no mantendría esta actitud. Por supuesto, que para mí no es plato de buen gusto tener que hacer un desembolso en abogados, que no tendría por qué hacer, porque es mi derecho como comunera, eso no significa que recurra a ellos cuando es necesario.

La idea de este foro es ayudar a las personas sin que tengan que recurrir a una asesoría jurídica o a un abogado, todo en la medida de lo posible, pues efectivamente hay casos en los que no queda más remedio, y poder aclarar sus dudas y consultas. Yo en la medida de mis posibilidades trato de hacerlo, pero no entro a valorar si hay o no fundamento jurídico en las aportaciones del grupo, si están o no en un error, si les molesta o no tener que pagar un abogado, o si son ya abogados o están dejos de serlo, y desde luego mucho menos me tomo venganzas porque me corrijan en algo. Las verdades absolutas no existen, y en derecho mucho menos, pues existe lo que se llama la liberalidad de los jueces, en primera instancia pueden dictar una sentencia, en la Audiencia desestimar la primera y en el recurso de casación ratificar la de segunda instancia, así que yo mucho menos pretendo tener razón, solo intento estar a lo que dice la ley. Incluso en las propias sentencias existen los votos particulares, así que figúrese Ud.

Así que si Ud, buenamente me quiere ayudar, se lo agradezco y si no, pues es decisión de Ud. Por mi parte, corregirle en un artículo no es motivo de ofensa, pero si le ha ofendido acepte Ud, mis más sinceras disculpas.

Un saludo.

 

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
22/06/2019 14:04

Pues respecto a la primera cuestión el art. 16.3 LPH, viene a decir, -en los casos en los que el presidente no haya convocado la junta, pero esta haya sido convocada por el 25% de los vecinos-, lo siguiente: " La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan”, es decir, han de asistir TODOS LOS PROPIETARIOS, o al menos estar debidamente representados.

Con respecto a la segunda cuestión hay varias sentencias del Tribunal Supremo que hablan del “abuso del derecho” en estos casos. No es que no pueda volverse a votar una misma cuestión que no se aprobó en su día, pero al menos se ha de dejar transcurrir un año; por ejemplo, si no se aprobó la reforma del portal, al año podría plantearse de nuevo. Lo que no se puede es algo que ya se ha aprobado, tratar de convocar reunioniones extraordinarias para a ver si los que no estubieron conformes convencen al resto y suman mayorías que desaprueben lo ya aprobado. Y si esta situación se da, como parece ser en mi caso, que los vecinos que no querían han conseguido convencer a los que si querían, el abuso de derecho se da cuando, con base en las mayorías, se niega una pretensión a un propietario cuando tendría derecho a ella. Recalco esto último: que tenga derecho a ella. Por mencionarte una sentencia, aunque lo enjuiciado no tenga estrictamente relación con mi caso, pero si en lo referente al abuso del derecho, “el trato discriminatorio entre comunes carente de la suficiente justificación, constituye un verdadero abuso de derecho que los Tribunales de Justicia no pueden amparar”, STS de 31 de octubre de 1990.

Y con respecto a lo que a mí particularmente me interesa, el tema está en que si no se transfiere el pago a la empresa instaladora, esta no viene a acabar con la instalación, por lo que sigo sin telefonillo. Por tanto, el problema si es la transferencia porque sin transferencia no hay telefonillo.

Saludos,

 
carolinevega
carolinevega
22/06/2019 00:23

Paula, no se de donde sacará que esa junta no sera válida si no acuden todos los propietarios, en 2° convocatoria aunque este sólo un propietario lo que se apruebe sera legal.

Las cosas se pueden votar multiple de veces.

No creo que el problema sea la transferencia, su problema es la instalacion del portero, o para usted no lo es?

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
21/06/2019 23:03

Gracias Carolinevega,

Sabía que para las extraordinarias no hay días señalados, pero entiendo que lo ha convocado con tanta premura para que no me de tiempo a descombocarla, y sobre todo porque le mandé un buro fax el día 17 recordándole sus obligaciones conforme al art. 19, dándole un plazo de 10 días para porceder al pago de la instalación, y claro, ve que se le pasa el tiempo y que si le demando tiene las de perder, por eso quiere ver si se arregla antes, pero ya le he contestado que yo ese día no puedo y le he convocado para el 28 sin perjuicio de que pueda ser convocada en fecha posterior si esta no es viable,

De todos modos si la celebran, no es valida,  porque para su validez han de concurrir la totalidad de los vecinos y nosotros no vamos a ir. Además creo que incurre en un abuso del derecho al pretender que la misma cosa se vote 4 veces.

Mi pregunta era si alguien le veía una solución sin tener que acudir a los juzgados. Una forma de obligar al administrador para que de orden de trasferencia, y acabar con esta vulneración grave de mi derecho.

Eres muy amable,

Saludos y gracias.

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
21/06/2019 22:40

Vamos a ver, si no piensa ud. ayudar no sé a que interviene, a ud. nadie le ha ofendiendo y ud, es la segunda vez que me ofende a mí. Me dice que hablo sin fundamento jurídico, (se lo recuerdo) y no se sabe los artículos que se han derogado de LPH. Así que aténgase a las normas básicas del foro y evite sus descalificaciones. 

Precisamente recurrir a estos foros es para evitar acudir a los juzgados y verme envuelta en un pleito que perjudica mis intereses, en dinero y en tiempo en lo que se soluciona, y mientras sin poder alquilar el local, por lo que tanto tiempo me lo impidan tendré que pedir el lucro cesante.

Nadie le obliga a Ud. a responder, ni a dar su opinión, y con respecto al plazo, son 6 días para una junta ordinaria y para extraordinaria “con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados”. No hace falta que me de Ud. lecciones, no es el único que es abogado. Aunque cada quien con su especialidad.

Muchas gracias y buenas tardes.

 
carolinevega
carolinevega
21/06/2019 22:40

Paula las juntas las convoca el presidente, en este caso usted

las juntas extraordinarias no tienen días mínimos para su convocatoria

Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria,

en la junta exija su reparación e indique que si no le ponen telefonillo y buzón demandará a la comunidad.

una nota: como usted no ha convocado la junta, cuando le pasen el acta a firmar si existe algo que no le interese, nieguese a firmar el acta dado que usted no convocó la junta

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
21/06/2019 19:57

Buenas tardes,

Pues ya no sé si están todos compinchados o qué. Ya sabes que los administradores les dan trabajo y los otros a cambio una comisión. Les dimos orden de que vinieran a acabar la instalación, y la empresa le remitió el mail al administrador exigiendo la totalidad del pago y con la amenaza de que si no podían acabarla por nuevos impedimentos de los vecinos se quedaban con el dinero como indemnización. Esto me pareció muy sospechoso y para mí que fue idea del propio administrador, sabiendo que sin su firma no había trasferencia y por tanto no se hacía la instalación. Pero además la empresa no me quiere remitir el mail que le mandó el administrador desestimando el primer presupuesto en el que alegaba que no era un tema comunitario sino particular, cuando si es comunitario. La pedí explicaciones al administrador y me dijo que el le decía a la empresa lo que le daba la gana. Con estas palabras. Hoy recibo mail convocándo junta extraordinaria para el martes, sin que se nos haya ni comunicado, pasándose el plazopara convocar minimo de 6 dias del art. 16.2 por el forro, para volver a tratar los temas que ya se aprobaron y que unos cuantos nos impiden hacer, con un claro abuso del derecho.

De momento, la empresa acreedora no les ha reclamado que se le paguen los servicios prestados, alegando que están dando un tiempo a ver que se decide.

Ya les he dicho que van todos para adelante en la demanda, la empresa instaladora por no facilitar el mail, los vecinos por estar vulnerando mis derechos y el administrador por estorsión, complicidad e incumplimiento de sus funciones.

Saludos,

 
carolinevega
carolinevega
20/06/2019 15:06

Pues si la cuenta es mancomunada efectivamente son necesarias dos firmas.

La empresa acreedora que dice?

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
20/06/2019 09:55

Gracias Carolinevega. Mi firma está reconocida por el banco, el problema es que para dar la orden de transferencia se necesitan dos firmas, la mía y la del administrador, o en su defecto de la vicepresidenta, y ninguno de los dos quiere firmar, la vicepresidenta porque dio su voto en contra, aunque se aprobó en el acta, y el administrador porque teme que el 25% soliciten reunión extraordinaria y le quiten la prestación del servicio. Entiendo que las firmas son mancomunadas y que no vale con mi firma solo, no?

Saludos,

 
carolinevega
carolinevega
19/06/2019 23:35

No soy carlos, soy carolinevega

Hay una cosa que no entiendo.

Usted es el presidente y el vicepresidente tiene que firmar el cheque porque?

Usted no esta autorizado?

Tiene el acta de cuando le nombraron presidente? Si?

Vaya a la entidad bancaria de la cuenta de la comunidad, que reconozcan su firma y retire la de la vicepresidenta.

No veo otro modo para obligarle que denunciando a la comunidad y al administrador.

Busque abogado 

 

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
19/06/2019 22:17

Gracias Carlos, pero no no no han permitido acabar la instalación. El día que vinieron a hacerla dos vecinos que no estaban de acuerdo bajaron e impidieron que se finalizase uno de ellos el vicepresidente. Hemos dado orden al administrador para que pague a la empresa y vuelva a terminar la instalación, pero el administrador no firma y le pasa la pelota a la vicepresidenta que es la que no quiere firmar. He mandado burofax al administrador recondándole el art. 20LPH y con un plazo de 10 días , pero le da lo mismo. No se pone de nuestro lado a pesar de reconocer que tenemos razón porque teme que se unan los vecinos y le saquen de administrador y se quede sin la Comunidad. Me dice que denuncie y que en un par de años lo tendré arreglado. Lo que parece que no sabe es que va el por delante en la denuncia, claro que mientras me cuesta a mi el dinero y la espera, ¿De que otro modo podría obligarle? porque el problema es que no puedo como presidente de manera unilateral tomar la decisión de echarle de Administrador. Es insólito el tema. Agradezco cualquier idea para obligarle a firmar, que pague a la empresa y nos pongan los telefonillos sin que yo tenga que llevarles a juicio.

Gracias 

 
carolinevega
carolinevega
17/06/2019 14:59

La instalación se aprobo en junta, y el presidente anterior no dió de instalción, como usted ahora es la presidenta ordenó en nombre de la comunidad dicha instalación que se ha realizado y ahora la empresa pasa la factura a la comunidad y ésta se niega.

Si es así, usted no es responsable y será la comunidad la responsable.

Envie carta o email al administrador y le adjunta el art. 13.4

La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente. 

Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios. 

y le indica que no atribuya funciones al vicepresidente que no le corresponde, y que en caso de que la comunidad sea denunciada por impago será responsabiludad de ella

 

Fin del hilo
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