Volver al foro
H
HAROLDO
14/07/2019 10:15

Anulación Junta General Ordinaria

¿Qué pasos debo seguir para solicitar la anulación de una Junta General Ordinaria?

3.498 lecturas | 12 respuestas

Habiendo solicitado en Noviembre de 2018,  mediante 1 correo electrónico y 1 burofax con certificación de contenido, incluir varios puntos en el Orden del Día de la siguiente junta que se celebrase,  los mismos no se han incluido en la convocatoria de la junta general ordinaria.

El día que recibí la convocatoria en el actual mes de julio de 2019, un viernes y con solo los 6 días naturales de plazo, respondí en escasos minutos y solicité la publicación de un anexo con los citados temas, sin éxito. La Administradora pretende aplazar estos temas que afectan a las cuentas que presentan, pues evidentemente no le interesa a la Administración que se traten; enviándome un e-mail, cuatro días después y a 2 de la junta, en el que me dice que se celebrara una junta extraordinaria para tratarlos

Tras recordarle lo que dice el Art. 16 de la LPH y manifestarle mi descuerdo con esa postergación de los temas, no he recibido respuesta alguna.

Acudo a la JGO y 2 personas que se niegan a facilitar sus nombres y apellidos, y únicamente manifiestan 2 supuestos números de Colegiadas, pretenden iniciarla sin informar a los propietarios de los puntos del día solicitados por mí,  y omitidos a pesar de haber sido solicitados en plazo y forma. De ello informo yo al resto de propietarios. Indicar también que la convocatoria carece del punto de “Ruegos y preguntas”, ha omitido a los propietarios con deudas de menos de 25€ y no figura quién convoca.

A partir de ese momento se producen continuos rifirrafes verbales, que van demorando el desarrollo de la Junta y, con ello,  encrespando a los demás propietarios.

Al comenzar a solicitar aclaraciones respecto a las cuentas de 2018, y tras varias solicitudes de información que no lograron  aclararme, comenzaron a ponerse nerviosas y decidieron preguntar al resto de propietarios si yo podía seguir solicitando aclaraciones a mi dudas o, por el contrario, me debía callar y no intervenir más.

Dado como se encontraba el ambiente,  se produjo un revuelo generalizado tras la incitación de estas dos colegiadas, sin poder aclarar lo que los asistentes decían, pues no se facilitó turno de palabra a nadie; tras ello me indicaron que no podía seguir interviniendo y me retiraron el uso de la palabra. Señalar que no se realizó votación alguna sobre esto y que, a pesar de haber comenzado la JGO, en ese momento se desconocía cuántos propietarios estaban presentes y cuántos de ellos estaban privados de su derecho a voto, pues no se había facilitado esta información, al no haber llevado a cabo comprobación alguna al respecto.

Ante esta situación, abandoné la JGO, no sin tener algún fuerte encontronazo más con estas personas, y para evitar males mayores.

 

Por todo ello me gustaría me ayudasen a conocer los cauces que debo seguir para poder solicitar la nulidad de la junta.

Muchas gracias a todos y perdón por la extensión de la consulta.

 
carolinevega
carolinevega
28/07/2019 16:17

Muy interesante y sosegada su exposicion.

Pero me gustaria hacerle una pregunta.

Cuando usted indica:

Es preferible que no acudas, e impugnes por escrito cuando recibas el acta

Eso como piensa usted que se realiza?

Porque las impugnaciones no se realizan por "escrito"

 
Adamina
Adamina
28/07/2019 01:29
Perdón por entrometerme, yo tmpoco soy administradora, ni nada que se le parezca...acabo de registrarme y he sentido el arrebato de escribir porque me ha sorprendido un poco el tono, pero entiendo que las respuestas obtenidas, son de agradecer, son gallos que cantan sin gallina, con lo cual son desinteresadas..no son ideales, se ajustan a la realidad. Por otro lado, entiendo la crispación que debe sentir Haroldo por la impotencia que produce la escasez de recursos eficaces para la concordia de 2 o más personas. A veces nos cuesta hasta estar de acuerdo con nosotros mismos...
No debería ser así de complicado participar en tu propia comunidad, no deberíamos, en mi opinión, aumentar el trabajo de la justicia para estos temas tan caseros, y por otro lado, si tus recursos económicos son muy limtados (como en mi caso) o las posibilidades de éxito no son muy altas no te puedes permitir el lujo de contratar un abogado por cada injusticia que sufras.
Por intentar aportar algo, la próxima junta, ten todas tus cuotas pagadas. Asegúrate bien, pues como ya han dicho, por nimia que sea la deuda, te privará de tu voto. Es preferible que no acudas, e impugnes por escrito cuando recibas el acta y te cerciores.
Guarda los burofaxes, puede que un día te sirvan de algo (mismamente si te reclama la comunidad a ti, o si puedes aliarte con otro vecino al que vayan a reclamar) Si quieres ahorrartelos, lleva tu escrito por duplicado al presidente y que te firme en todas las hojas, quédate una copia. Surte el mismo efecto de certificar el contenido y te sale gratis.
Y sobre todo, sin ánimo de ofender, relájate.
Sé agua mansa, es más eficaz. Yo he evolucionado en 5 años, porque tener razón muchas veces no te sale a cuenta, no te aporta nada y sólo pierdes tu tiempo, además de enseñar tus jugadas sin poder rematarlas y ganar.
Un saludo
 
carolinevega
carolinevega
24/07/2019 14:45

ya me dirá que es lo que no entiendo

su pregunta era:

Por todo ello me gustaría me ayudasen a conocer los cauces que debo seguir para poder solicitar la nulidad de la junta.

usted conoce otro procedimiento de anular una junta si no es impugnándola en el juzgado?usted que se creé que usted manda una carta al administrador diciéndole que no está de acuerdo y que hay que anular lq junta?

tanto para impugnar una junta como para impugnar un acuerdo hay que ir al juzgado.

en mi respuesta nº 5, me refiero que no se a que se refiere usted, no a lo que tiene que figurar en el acta, cosa que es completamente distinta,

usted indica: La LPH dice que en las actas deben constar” todos los asistentes”, y si asisten e intervienen varias personas por parte de la administración entiendo que está claro el tema. junta asistentes propiertarios con asistentes por parte de la administracción. Como uste a juntado a varias personas su pregunta es totalmente confusa.

noto un tono de enfurramiento por su parte, al ver que no se le da la razón en toda su exposición.

y lamento decepcionarle no pertenezco al colectivo de administradores, en este hilo sólo es Cause_fincas

 

 

 


Cita:

 

 
H
HAROLDO
24/07/2019 10:10

Para MRV.

Lo que no entiendo es que personas,  como carolinevega, con 1406 mensajes en este blog, confundan la impugnación de acuerdos con la anulación de una junta, que pretenda que se le explique lo que dice la LPH respecto a la constancia en las actas de todos los asistente a la junta, etc.

Con esto doy por cerrado el tema, por mi parte, agradeciendo la colaboración de todos los participantes.

 

 
M
MRV
22/07/2019 13:49

Se pueden impugnar los acuerdos o alguno de ellos pero también se puede solicitar la declaración de nulidad de la Junta si hay algún defecto de forma que no pueda subsanarse.  Todo ello de la misma manera: ante los Tribunales y con Abogado y Procurador.

Creo que ya se lo hemos dicho varias veces.  No se que parte no acaba Vd. de entender.

 
H
HAROLDO
22/07/2019 12:42

Entiendo que lo que se impunan son los acuerdos, no las juntas.

 
carolinevega
carolinevega
21/07/2019 16:57

Creo que por activa y por pasiva se le ha informado que debe impugnar la junta.

Mas claro no se le puede decir pero ya se lo han dicho tres veces, ahora bien si no conoce el procedimiento de impugnacion deberá contratar abogado y procurador

 

 
M
MRV
21/07/2019 10:26

El único cauce es reclamación ante los Tribunales para solicitar la nulidad de la Junta por un Juez.  Ahora bien, como ya le han indicado, tiene pocas probabilidades de que le den la razón y anulen la Junta por lo que probablemente no sea una buena idea gastar el dinero en abogado, procurador y costas judiciales.

 
H
HAROLDO
21/07/2019 10:02

Aunque me parece observar en las respuestas un cierto corporativismo de los adminstradores de fincas, la realidad es que hasta hoy nadie ha respondido a la cuestión que planteo:

“Por todo ello me gustaría me ayudasen a conocer los cauces que debo seguir para poder solicitar la nulidad de la junta.”

Saludos.

 
carolinevega
carolinevega
19/07/2019 15:43

1° El administrador no tiene obligacion alguna de rendir cuentas ante un único propietario, en la junta anual ordinaria que se debió de celebrar en el 2018, en su punto aprobación si procede de los gastos habidos en el ejercicio 2017-2018, ahí debería haberlos solicitado y si no estuvo de acuerdo debió votar NO e impugnar en el juzgado dicho acuerdo
2° como le he indicado, la administraccion no tiene obligacion alguna de informar de forma individual, si el propietario del HP3 1°D, estimó oportuno dirigirse al administrador por escrito ocasionandole unos gastos, fue un hecho personal y no tiene derecho a reclamar dicha cantidad
3° si existe por parte de un juzgado una resolucción de la limpieza y si esta no se realiza, debera denunciar nuevamente
4° como ya le he indicado El administrador no tiene obligacion alguna de rendir cuentas ante un único propietario, 
5° cuando dice que en el acta debera constar todos los asistentes, no se a que se refiere, si a sus nombres o al n° de ellos
6° el presidente es quien dirigirá la junta y él sera quien de paso a hablar
7° por minia que sea la deuda, deberan figurar los morosos
8° que quiere indicar con el saldo concreto de la partida correspondiente?
Resumiendo, los puntos 3° y 7 si deberian haber sido incluidos
Entiendo que la solicitud de inclusión se la realizó al administrador, si fue así cometió un error muy común, la solicitud se debe realuzar al presidente

 
H
HAROLDO
19/07/2019 13:04

Para “carolinevega”

Los puntos solicitados fueron los siguientes:

  • Negativa de la administración a facilitar las cuentas –referido a 2017- de acuerdo con la legalidad vigente. -Ésto influye en todas las cuentas ulteriores-
  • Solicitud de la propiedad de HP3 1º Dª del reintegro de los gastos ocasionados al solicitar documentación de la comunidad, que no le ha sido facilitada, a pesar de haber sido solicitada por diversos medios y durante varios meses.
  • Falta de limpieza por parte de la comunidad del patio trasero de HP3 y HP5, incumpliendo la legalidad vigente, así como Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Alicante, por afectar a mi propiedad y, en especial, a la salud de mi nonagenario padre.
  • Trato impresentable de la administración de fincas a este comunero, y negativa  facilitar documentos y a responder a la mayor parte de sus consultas.

Por otra parte indicar:

La LPH dice que en las actas deben constar” todos los asistentes”, y si asisten e intervienen varias personas por parte de la administración entiendo que está claro el tema.

Dado que manifiesta que para retirar la palabra no es necesario votar, me gustaria me indicase cuáles entiende que son los requisitos la retirada y en qué legislación o jurisprudencia los fundamenta.

Respecto a los morosos, lo que detallo es que,  porque la administración lo ha considerado así, no detalla los de menos de 25€, con lo que no se puede saber quiénes son, si en el momento de la junta siguen privados de voto o no, ni el saldo concreto de la partida correspondiente.

 

Saludos..

 

 

 
carolinevega
carolinevega
14/07/2019 20:30

tendría inconveniente de exponer los puntos solicitados?

porque sólo los indica genericamente, y así es un poco complicado ayudar

la LPh no indica para nada que las personas de la administracción que acude a la junta deban identificarse, si están allí es que pertenecen a la empresa

para retirar la palabra no es necesario votar.

en el acta de convocatoria deben figurar los morosos, en caso que no figuren es o que no existen o que el administrador no los ha indicado.

en la LPH no indica que al comenzar la junta se debe indicar el nº de asistentes.

y acomo le indica Cause-fincas, poco o nulo recorrido tendría su impugnación  y en caso que si lo tubiese poco o nada sacaría de probecho.

lo importante es que consiga que los puntos que quiere que sean incluidos lo hagan efectivo, por eso es muy importante saber sus puntos para sí poderle indicarle el camino

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento