[quote=Causae_Fincas>
Según el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios integrados en una Comunidad de Propietarios pueden instar la rectificación del acta si hubiere sido indebidamente extendida, solicitando la oportuna subsanación.
Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
Por tanto, la subsanación del acta se realiza con anterioridad, pero es la siguiente Junta de propietarios donde se deberá ratificar la subsanación.
En primer lugar, habría que requerir al Secretario (o a quien asuma las funciones de Secretario), si es posible de manera fehaciente, que proceda a salvar dichos errores:. Que no constando votos a favor del acuerdo, no puede considerarse que las abstenciones se consideren como posicionados a favor del acuerdo, y que por tanto no se llegó a alcanzar acuerdo alguno sobre esa materia.
En segundo lugar, habría que solicitar al Presidente, que habiendo sido solicitada la rectificación del acta de fecha _____, en los siguientes términos ____________, se proceda a incluir en la próxima Junta de Propietarios que se celebre la ratificación del acta en los términos solicitados.
Al final, serán los propios propietarios quienes tendrán esa “oportunidad” de que quede reflejado en el acta que no se alcanzó ningún acuerdo, si votan a favor de ratificar el acta con la subsanación propuesta.
Si finalmente no se procede a ratificar la subsanación del acta (en la próxima Junta de propietarios), se podría ejercitar ante los tribunales la "acción de rectificación del contenido del acta".
Como habrán de esperar a la próxima junta, sería preferible que intentaran convocar una junta extraordinaria.
Ésta es la forma correcta de proceder, otra cosa será cómo se desenvuelve el asunto finalmente.
Y recuerden, la próxima vez que tengan alguna duda sobre el sentido de su voto en cualquier junta, pueden ABSTENERSE y al mismo tiempo manifestar que SALVAN SU VOTO a expensas de una posterior impugnación del acuerdo.
En cualquier caso, siempre es preferible votar a favor o en contra de un acuerdo. Ante la duda, mejor votar en contra del acuerdo.
Gracias por una informacion tan detallada. Me temo que en la practica va a ser mision harto complicada porque hablamos de un edificio de costa, es decir, que a partir del uno de septiembre no los pillas ni echando un lazo hasta el año que viene. Ese es el problema de las comunidades de costa y de la que muchos se aprovechan. Yo llevo sufriendo hace ya muchos años una verdadera tortura en esta comunidad en la que unos pocos se aprovechan de las circunstancias para, literalmente, apoderarse de la comunidad con practicas caciquiles.
De nuevo muchas gracias y un cordial saludo.
Editado por mikelangel75 31/8/2019 20:32