es que usted no puede renunciar al cargo, el mismo era por un año
su comunidad actua como quiere y le da la gana
la convocatoria a las juntas se realizan por escrito al domicilio que usted haya facilitado.
tenga en cuenta que si no ha escrito a la presidenta indicando que no le giren el recibo, se lo seguiran remitiendo, el banco lo rechazará pero tendrá un cargo de 3€ aproximadamente que deberá abonar usted.
cuando le escriba le recuerda el art.16.2
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
y el art. 9.1.H indica:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.