No nos indica en que forma se llego al "acuerdo" de la instalacion del ascensor, si por el art. 10.1.b (solicitud de instalacion solicitada por mayores de 70 años o perdonas de movilidad reducida) o por el art. 17.2 eliminacion de barreras arquitectonicas acordada por la mayoria de propietarios en junta.
Sea la sea de las dos, los locales estan obligados a contribuir a dicha instslación quieran o no, si en la escritura de división horizontal no figura que estan exentos de contribuir
Los locales tienen la obligacion de permitir el paso para realuzarvlas obras, art.9.1.c,d de la LPH
Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras,
las actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
los chantajes no valen, ellos si estan obligados, ustedes no estan obligados a permitir la chimenea, necesitan los 3/5 de aprobacion.
Ahora bien si los bajos pierden volumen por tener que bajar el techo deberan llegar a un acuerdo, con el bsjo afectado, con el otro no.
En caso que persista el problema deberan buscar