Naturalmente, todos deben pagar según su cuota de participación, pero..........la Ley nos dice:
Artículo diecisiete.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación
El ascensor implica modificar el título y estatutos, es necesario establecer como se reparten los gastos de instalación y mantenimiento, está en su derecho de saber a priori el futuro nuevo propietario que cargas que tiene esa comunidad, servicios etc. esto debe quedar inscrito en el registro, y para ello debe celebrarse una junta y una votación por unanimidad, hay que hablar de posibles exoneraciones por no uso, y hay que inscribirlas, puede haber exoneraciones, asumir gastos por altura y un sinfín de salvedades estatutarias que hay que inscribirlas si queremos que afecten a terceros,
Por lo tanto, instalar un ascensor, de acuerdo, hay que instalarlo obligatoriamente, pero maticemos antes como se reparten gastos, y todos estos acuerdos no pueden quedar solo reflejados en acta, hay que hacerlo bajo notario e inscribirlos.
Y como hay que hacer muchas cosas y dejarlo todo muy claro, lo más práctico es hacer un recálculo de cotas antes de esa intervención.
Ósea que no entendamos la ley como nos conviene quedándonos solo con la primera parte.
La segunda también nos lo dice la ley. Incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, y desde luego que estos acuerdos lo implican y mucho, es muy arriesgado, dejar el título sin modificar, ya que no puede venir cualquier aprovechado que sepa mucho de leyes.
Desde luego tampoco es muy lógico, que el vecino del bajo que paga ascensor que no usa, pague también un mantenimiento de unos desgastes que otro ocasiona, hay que exonerarle de algo, tampoco es lógico que el del 1º pague lo mismo que el 4º, Hay que ponderar el uso presumible, ya hay un nuevo elemento en la comunidad y todo eso tiene que estar atado y no obrar a la ligera.