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Derrama ascensor, vecinos bajos

¿Los propietarios de los bajo están obligados a pagar la derrama para el ascensor?

2.994 lecturas | 19 respuestas
Hola

en mi comunidad, van a poner el ascensor, y somos 3 vecinos en los bajos, que no vamos a usarlo, a parte tampoco hay terrado, estamos obligados a pagar esa derrama, de un ascensor que no vamos a usar?, es bastante dinero sobre unos 5000 euros,

Muchas gracias
 
Seria usted tan amable de indicarnos a que ley se refiere con el art.2.4?
E
Eneko45
01/07/2021 21:23

Ley/2013,de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. LRRR Artículo 2.4.

 

Si claro es gasto como otro cualquiera no se acuerda el gasto, lo que se acuerda es la distribución de gasto, en definitiva los ajustes razonables:Artículo 2.4. 

Ajustes razonables, Las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada.

Y ahora hay que determinar por la junta de propietarios, si la obra que se pretende supone una carga desproporcionada, por ello la respuesta que dio algún forero al preguntante estaba muy bien resumida, sin embargo otros foreros intentaron tirársela por tierra diciéndole que no haga el ridículo y que lea más en internet, como diciendo que leyendo por aquí ya somos doctos en leyes.

No es tan fácil amigo, incluso para contestar en este foro hay que tener preparación suficiente, si no, es mejor callarse y seguir leyendo que algo se aprende, pero esto no es la universidad.

 

carolinevega
01/07/2021 15:13

Ya, usted se refiere a la 8/2013 del 26 de junio. Pero debería seguir leyendo:Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Es decir, cuando las obras cuesten por año un máximo de 12 mensualidades de la actual cuota mensual, Y que pagáis de gastos ordinarios en la comunidad: 12 meses x 30 €/mes = 360 €/año. Pero eso ya está contemplado recojido y soluccionado en la LPH, en su art. 10.1.b. en el cual indica que si el coste es superior a 12 mensualidades, quien no esté de acuerdo, con su instalación sólo estará obligado a contribuir con dicha cantidad. Pero no se equivoque , esto es unicamente cuando el ascensor es solicitado por un minusvalido para poder acceder al edificio donde vive. Porque usted ha copiado dicho art. De la ley de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, Y Nolo82 no ha expuesto que éste sea su caso. Por lo cual tomesépara usted lo que usted mismo la reflexión que indica para los demás en su último párrafo

 
VonRichtofen: le aclaro que el solicitar un ascensor puede ser realizado por un único propietario

VonRichtofen
01/07/2021 20:51

Si , también . 1º.- Si la Comunidad, CON INDEPENDENCIA DEL COSTE DE LA OBRA, aprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo sea cual sea el presupuesto.

Es decir si la mayoría del total de los propietarios del edificio (más del 50%), que representen a su vez la mayoría del total de las cuotas de participación, aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el montaje del ascensor, sea cual sea el coste de la instalación.

El artículo 17.2 de la LPH dispone: » …en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.»

2º.- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la derrama que cada vecino tiene que pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, también SERÁ OBLIGATORIA LA EJECUCIÓN de las obras si el propietario solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.

3º.- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario interesado no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, NO TENDRÁ CARACTER IMPERATIVO y por lo tanto no podrá llevarse a cabo.

 
Eneko45 dice "La duda surge cuando se acuerda la distribución del gasto". No hay que acordar nada, es un gasto más, a sumar al resto.
 
contribuirán con la cuota que contribuyen a todos los gastos en la actualidad.Si se quiere cambiar, es necesario unanimidad. Art.17.6
 

La duda surge cuando se acuerda la distribución del gasto ¿Qué mayoría es necesaria? Mayoría de propietarios y cuotas de acuerdo al artículo 17.2 (misma mayoría que para la instalación) o, por el contrario, rige el régimen de contribución a los gastos de la comunidad, es decir, el pago de los gastos debe efectuarse de acuerdo a la cuota de participación fijada en los estatutos o a lo especialmente establecido, siendo necesaria unanimidad en caso de que se quiera modificar, puesto que el acuerdo de reparto del gasto no tiene la naturaleza de acuerdo directamente asociado al acuerdo de instalación.

Esta es la cuestión ¿Cuándo un acuerdo está directamente asociado a otro? A mi juicio, dos acuerdos están directamente asociados cuando sin el uno es imposible el otro.

 
pues para saberlo lease los art. 10.1b y 17.2, vera que no figura nada de modificar el título constitutivo.Así de fácil y sencilla es la explicación
 

Me da, y sin entender mucho de la materia, cuando  se quieran instalar nuevas infraestructuras que provoquen una alteración sustancial del edificio, la instalación de un nuevo ascensor en este caso requiere cambio de título, del mismo modo que para fijar las cuotas de participación, el arrendamiento de elementos comunes que tengan asignado un uso concreto en los Estatutos o la desafectación de elementos comunes

Como veo que hay foreros con alta  cualificación en esta materia como fixin que no se molesta en argumentar sus respuestas pues ya nos lo aclararán.   

F
Fixin
01/07/2021 08:33

Como bien ha dicho luismp hay muchos hilos dentro del foro tratando temas iguales que este. Tirando de buscador se puede acceder fácilmente a ellos. Le he dado una respuesta clara y sencilla. Si se quiere buscar más argumentaciones pues como le he dicho, buscador.

 
Si, están obligados a pagar la derrama. Es más, al ser una instalación ex novo, aunque en los estatutos existiera una exoneración a su favor en este supuesto no se aplicaría y pagaría igualmente. Y no, no existe la necesidad de modificar cuotas. Eso no tiene sentido alguno.
 
La LPH, exactamente ni dice ni deja de decir que haya que modificar los estatutos, por lo cual como no dice que sea necesario todo lo que usted indica, pues huelga el planteamiento que usted ha escrito ##Por lo tanto, instalar un ascensor, de acuerdo, hay que instalarlo obligatoriamente, pero maticemos antes como se reparten gastos, y todos estos acuerdos no pueden quedar solo reflejados en acta, hay que hacerlo bajo notario e inscribirlos.
Y como hay que hacer muchas cosas y dejarlo todo muy claro, lo más práctico es hacer un recálculo de cotas antes de esa intervención.##
 
Busca hilos que hablen de este tema, que hay bastantes, aprende de ellos, y deja de decir barbaridades.
 
Aserval, creo que deberías abstenerse de opinar de cosas que no conoces, solo sirve para confundir a quien plantea sus dudas o preguntas. NO SE MODIFICAN COEFICIENTES POR INSTALAR UN ASCENSOR.
 

No dice que se tenga que modificar, tampoco dice que no se tenga que modificar, dice, cuando implique, y si implica o no implica los deciden los propietarios, no lo “decide”  la ley imperativamente, ni la jurisprudencia.

 
Cuando se pone un ascensor no hay que modificar para el titulo constitutivo, para eso está la escritura de obra nueva y división horizontal que es la genesis de los estatutos de cada comunidad.El art. 10.1 indica ; incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, no dice para que se tenga que modificar. O sea para nada hay que modificar nada, ni dejar las cosas claras, éstas están muy claras desde el principio. Todos pagan en su instalación y luego otros están exonerados de su mantenimiento si así figura en la escritura indicada anteriormente
 
No te empeñes, instalar un ascensor no implica modificar el título constitutivo, ni cambiar los estatutos, ni hay que recalculsr coeficientes.
 

Naturalmente, todos deben pagar según su cuota de participación, pero..........la Ley nos dice:

Artículo diecisiete.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación

El ascensor implica modificar el título y estatutos, es necesario establecer como se reparten los gastos de instalación y mantenimiento, está en su derecho de saber a priori el futuro nuevo propietario que cargas que tiene esa comunidad, servicios etc. esto debe quedar inscrito en el registro, y para ello debe celebrarse una junta y una votación por unanimidad, hay que hablar de posibles exoneraciones por no uso, y hay que inscribirlas, puede haber exoneraciones, asumir gastos por altura y un sinfín de salvedades estatutarias que hay que inscribirlas si queremos que afecten a terceros,

Por lo tanto, instalar un ascensor, de acuerdo, hay que instalarlo obligatoriamente, pero maticemos antes como se reparten gastos, y todos estos acuerdos no pueden quedar solo reflejados en acta, hay que hacerlo bajo notario e inscribirlos.

Y como hay que hacer muchas cosas y dejarlo todo muy claro, lo más práctico es hacer un recálculo de cotas antes de esa intervención.

Ósea que no entendamos la ley como nos conviene quedándonos solo con la primera parte.

La segunda también nos lo dice la ley. Incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, y desde luego que estos acuerdos lo implican y mucho, es muy arriesgado, dejar el título sin modificar, ya que no puede venir cualquier aprovechado que sepa mucho de leyes.

Desde luego tampoco es muy lógico, que el vecino del bajo que paga ascensor que no usa, pague también un mantenimiento de unos desgastes que otro ocasiona, hay que exonerarle de algo, tampoco es lógico que el del 1º pague lo mismo que el 4º, Hay que ponderar el uso presumible, ya hay un nuevo elemento en la comunidad y todo eso tiene que estar atado y no obrar a la ligera.

 

 
Como bien le indican, la instalación de un ascensor no conlleva ningún recalculo ni variación alguna de su coeficiente. Eso no figura para nada ni en la LPH NI EN EL CODIGO civil, por lo cual ustedcontribuira con el coeficiente asignado en la escritura df division horizontal, si en la misma no consta que los bajos están exonerados a contribuir. Nos puede indicar si el ascensor lo ha solicitado un minusvalido o un mayor de 70 años ?
N
Nolo82
30/06/2021 10:31

Hola, gracais a tod@s por los comentaris,, voy a buscar la escritura de división horizontal entonces a ver que dice, eso se pide al registro de la propiedad,?no se exactamente quien lo solicitó el ascensor, donde s epuede averiguar eso? Administrador o presidente quizás? Gracias

La instalación de un ascensor no tiene absolutamente nada que ver con un recálculo de cuotas, ¿de dónde ha sacado semejante barbaridad?. Hay muchos hilos que explican perfectamente el tema de nuevo ascensor, busque alguno para no volver a repetir siempre lo mismo.
 

Están obligados todos a salvar las barreras arquitectónicas de su edificio aunque para ello sea necesario modificar el título constitutivo, y los estatutos, ahora bien, al alterar el título debido a esta circunstancia, es necesario el recálculo de las cotas de participación y como consecuencia de ello, se debe tener en cuenta el uso presumible que se hace de los elementos comunes, por tanto antes de acometer dicha obra, se deben reunir, tener esto en cuenta y acometer la nueva obra con los nuevos porcentajes, si Ud. va a realizar poco uso, la cuota le baja, no le puede bajar al equivalente a 0, ya que el inmueble se revaloriza y esta revalorización favorece a todos en general.

 

Fin del hilo
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