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B
boscorelly
25/09/2019 11:26

Claúsula abusiva contrato ascensor?

¿Es legal rescindir el contrato de mantenimiento del ascensor?

1.682 lecturas | 3 respuestas

Hola a todos,

Me he enterado ahora que el próximo 1 de octubre nos vence el contrato de mantenimiento del ascensor, resulta que en la comunidad de al lado tienen un mantenimiento con otra empresa más barato y es un ascensor con las mismas características.

La cuestión que en el contrato tiene clausulas de este tipo, para rescindir el contrato sin penalización, se ha de avisar con 180 días antes de la finalización del mismo, el contrato se renueva de forma automática por un periodo de 2 años, este contrato podrá ser resuelto libremente antes del plazo pactado siempre que la parte que haga derecho del mismo abone el 50% de la facturación pendiente de emitirse hasta la finalización del actual periodo contractual.

En esta web dicen que esto no es legal http://www.fincasdonosti.com/fincasdonosti/de/16-cambio-de-empresa-de-mantenimiento-de-ascensores.asp?nombre=2297&cod=2297&sesion=1 pero no se si esto aplica a toda España o no

Por cierto, no vienen a realizar el mantenimiento desde el 09/07/19 , me lo han confirmado mpor teléfono y lo se yo que soy el presidente, vamos que el último papel de servicio que firme yo fue ese del 09/07/19, según entiendo para ascensores de comunidades con mas de 6 paradas es obligatorio pasar el mantenimiento cada mes, correcto? esto estaría justificado para rescindir el contrato? 

 

Como es de suponer, se tendría que convocar una junta para cambiar de empresa, si tenemos en cuenta que el día 1 entre en vigor la renovación del contrato justo lo veo, a no ser que no pueden cobrarnos ese 50 % por ser abusivo.

 

Me gustaría conocer vuestra opinión como siempre.

 

 

 


Editado por boscorelly 25/9/2019 11:48
 
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boscorelly
01/10/2019 22:15

Fixin dijo:

Si bien es cierto que los años, 2, de reconducción tácita no son excesivos, el tener que abonar ese 50% por parte de la comunidad si lo es. Recientemente, el TS, en un caso similar al suyo, ha declarado como abusivas esas cláusulas “impuestas” por la empresa, es decir, siempre que no hayan sido negociadas por ambas partes.

Los datos de la sentencia, por si quiere consultarla, son los siguientes: Tribunal Supremo Sala 1ª Pleno, S 17-09-2019, nº 469/2019, rec. 3743/2016, ponente: Rafael Sarazá Jimena.

Es una buena opción que, como dice Causae Fincas, lo consulten con un abogado.

Gracias Fixin por la respuesta y por el enlace a la sentencia,

Me la he mirado y me queda claro que la duración de 2 años no padece abusiva, ahora bien, lo de pagar el 50 % del coste de 2 años que sería el contrato que entre en vigos hoy, es decir, se renueva hoy no me queda claro si se puede considerar abusivo o no, o queda a discreción del juez que te toque, viendo la sentencia entre recursos y demas se tiran 5 años, casi nada.

Saludos

 
B
boscorelly
01/10/2019 22:12

Causae_Fincas dijo:

Lo conveniente es que lo consulten con un abogado. De esta manera el abogado estará al corriente de la situación y le resultará más cómodo contestar a la demanda que les interpondrá la empresa de mantenimiento del ascensor.

Las cláusulas abusivas de un contrato deben ser declaradas como tales por un tribunal de justicia.

Gracias por la respuesta

Saludos

 
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Fixin
25/09/2019 12:48

Si bien es cierto que los años, 2, de reconducción tácita no son excesivos, el tener que abonar ese 50% por parte de la comunidad si lo es. Recientemente, el TS, en un caso similar al suyo, ha declarado como abusivas esas cláusulas “impuestas” por la empresa, es decir, siempre que no hayan sido negociadas por ambas partes.

Los datos de la sentencia, por si quiere consultarla, son los siguientes: Tribunal Supremo Sala 1ª Pleno, S 17-09-2019, nº 469/2019, rec. 3743/2016, ponente: Rafael Sarazá Jimena.

Es una buena opción que, como dice Causae Fincas, lo consulten con un abogado.

 

Fin del hilo
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