Muy buenas tardes,
Coincido con mis compañeros. No le corresponde a usted tomar esa decisión. Es competencia exclusiva de la junta de propietarios.
Estos contratos de mantenimiento suelen ser de los de “firme aquí y aquí”, y si llegas a leer el segundo párrafo es por mera casualidad. Salvo que estés acostumbrado a moverte por estos “mimbres”, te la suelen colar (incluyendo servicios accesorios varios).
Lamentablemente este tipo de contratos casi siempre acaban en un vínculo jurídico demasiado largo para los tiempos que corren ( entre 5 y 10 años), donde las maltrechas comunidades se ven privadas de aliviar sus números acudiendo a una oferta más favorable que pudiera surgir en el mercado.
E incluso de algunos, resulta una relación contractual excesiva de contenido desproporcionado y no equitativo ( muchas veces se fija los incrementos anuales muy por encima del IPC). La AP de Santa Cruz, ha dado la razón a varias comunidades en casos que he interesado ( contratos antiguos y leoninos).
Nadie duda que se trata de una cláusula de adhesión. NO ha existido negociación individual del contenido contractual y la parte receptora del servicio se limita a su firma y aceptación; por lo que más que negociación, existe aceptación pura y simple.
Sin entrar en el debate si se trata de una cláusula abusiva ( ni las Audiencias se ponen de acuerdo),lo que sí tengo claro es que si se produce la rescisión unilateral, la empresa conservadora ejercitará la cláusula penal y exigirá una indemnización.
¿Desea ir a Tribunales? Depende de la plaza y el tipo de contrato, obtendrá una resolución favorable a sus intereses, y en caso de que sea finalmente condenada a pagar la “dichosa” cláusula, los Tribunales suelen realizar una equitativa moderación de la indemnización.
Haga números.
Saludos desde Las Canarias.