Pero me gustaría smpliar más el art. 17.4 y le aconsejo se lo lea bien
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
le aclaro ciertas cosas, para aprobarse esa obra, se necesita el voto favorable DE LOS 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS EN JUNTA( se lo resalto en mayusculas) y los que no acudan no podran votar.
Supongamos que en su edificio son 10 vecinos en junta SEIS deberan decir que si, entonces ña obra se puede hacer pero si usted tiene que pagar mas de tres mensualidades se puede negar.
Cuando se haga la junta usted diga en la votación lo siguiente: que esta en contra de esa votación y que vota que no.