Hola Mariliz:
Con respecto al 1º punto me remito a lo contestado sobre este punto con fecha 14/02/2014:
""Buenos días Mariliz:
En relación a este punto estoy de acuerdo con la 2ª parte de lo comentado por Pasacero.
Aquí creo que encaja perfectamente el art. 17.4 de la lph que dice
"4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y
accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total
de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las
cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar
innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la
adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble,
no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará
obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda
privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo,
participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los
gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la
aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del
edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento
expreso.".
Es verdad que para aprobar este nuevo gasto se debe de realizar una convocatoria por parte de El Presidente y enviada por el Administrador para que se pueda discutir en la Junta de Propietarios y aprobarse por la mayoría que se establece en el punto anterior. 3/5 partes. Además solo se podrá repercutir el gasto a aquellos propietarios que hayan votado a favor en la junta, no se podrá repercutir ni a los que estuvieron en contra de esta decisión ni a los ausentes, a no ser que ellos posteriormente manden una carta a la Administración o al Presidente e indiquen que están a favor de la instalación de los badenes. aquí, en este caso el Administrador no ha cumplido o desconoce la normativa a este respecto."".
Con respecto al 2º punto con votarlo en 2ª convocatoria y fuera una mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto sería suficiente. Cuidado con el tiempo que falte para la cancelación del contrato que suele ser anual y cuidado si anulan el contrato con una empresa y comienza a funcionar con otra por el tema de la subrogación de personal entre empresas.
Un cordial saludo.
Miguel.