Ni se moleste en ir al Registro dado que en caso de que existan estatutos lo normal es que no esten inscritos y eso no figuraria en los estatutos, figuraria en las normas de convivenvia.
En una comunidad se hace lo que aprueba una mayoría, y si en junta se ha aprobado el contratar una empresa de limpieza, usted tiene que acatar el resultado.
Eso si la señora de la limpieza si no pertenece a una empresa debe de estar dada de alta como autonoma, dado que si tiene un problema , a la comunidad se le cae el pelo. Si no es así puede o bien impugnar el acuerdo o denunciarlo en la Seguridad Social.
La verdad que no le enyiendo su pregunta porque si de 8 solo limpian tres ya me dira usted
La obra del vecino se ha votado ya en junta?