Hola,
Estoy buscando administrador y una de las ofertas recibidas señala: “Our fees are usually based on the minimum tariff stipulated by the college of Administrators, which is based on units” (nuestros honorarios se basan normalmente en la tarífa minima estipulada por el colegio de Administradores que está en base a unidades).
Me llama mucho la atención, entiendo que los colegios no pueden establecer tarifas mínimas (1997) ni siquiera indicativas (2009).
¿Existen todavia tarifas mínimas en los colegios profesionales ?
La alternativa es que este administrador no tiene ni la más remota idea … o lo que es peor ni la más remota ética profesional. Ambas razones suficientes para descartarle, pero no me gustaría equivocarme.