Buenas noches, he pedido a mi administrador copia del titulo constitutivo o estatutos de la mancomunidad y me manda el acta de la Junta de constitución de la comunidad. En ella consta que:
La cuota de participación de cada una de las comunidades es el 33,33%
Los elementos comunes son, muro y valla perimetral, fachada, cubierta, zona ajardinada, zonas de paso y parking exterior.
Se elige la junta de gobierno y se aprueba la apertura de cuenta.
¿Si en mi escritura de propiedad dice que mi bloque participa en la finca común en un 31, 25 %, puede asignarse una participación del 33,33 % en la mancomunidad?
¿El acta es suficiente para constituir la mancomunidad o es necesario algún titulo de constitución, estatutos o cualquier otro requisito que le pueda pedir?.
En los gastos de la mancomunidad incluye: Nómina del conserje (es compartido por los tres bloques pero no hace trabajos del jardín). Facturas por desatascos de uno de los portales, pintura de las plantas 6ª a 8ª (no se de que bloque/es). El seguro multirriesgo de los tres bloques (se cambio de compañía sin aprobación de las comunidades). En ingresos consta las transferencias que el seguro hace por los extornos originados en los distintos portales. Considerar el seguro como parte de la mancomunidad ha perjudicado a mi portal, pues la compañia de seguros no renovò la póliza por el elevado número de siniestros de uno de los portales. ¿Es legal incluir los citados gastos, teniendo en cuenta los elementos comunes enumerados en el acta de constitución?.
Un saludo y gracias por su respuesta