si no estaban de acuerdo eso lo deberian haber indicado en la junta.
el acta refleja lo ocurrido en la junta, no las conclusiones a las que se puedan llegar a posteriori.
si usted consigue el 25% de propietarios, pueden solicitar una junta extraordinaria, para nombrar nuevo presidente art.16
Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9
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